Oficio nº 003465 de 17 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481758

Oficio nº 003465 de 17 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley Nº16.744.)

  1. - Por la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. en esta oportunidad directamente a esta Superintendencia, manifestando principalmente su disconformidad con el cálculo y monto de la indemnización global de la Ley N°16.744 que la mutualidad le concedió con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 16 de septiembre de 2011, ya que, a su juicio, su configuración no se habría efectuado en base a las remuneraciones imponibles que correspondía, perjudicándolo frente a los subsidios por incapacidad laboral que percibió previamente.


  2. - Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización global, acompañando la documentación básica de respaldo, correspondiente. A su vez, y posteriormente, a instancias expresas de este Servicio Fiscalizador, remitió información sobre los subsidios que le había pagado con anterioridad a su beneficio indemnizatorio, adjuntando antecedentes fundamentalmente sobre la remuneración neta promedio y la remuneración imponible que consideró en la reliquidación de los mismos.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe señalarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo comprobar, en primer término, que tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por dicha Mutualidad para configurar la indemnización global a que Ud. tuvo derecho, en su monto también reliquidado, se encuentran correctos, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, que fundamentalmente consisten en las liquidaciones de remuneraciones percibidas de su empleador, y Certificado de Cotizaciones de AFP. Provida, de 17 de mayo de 2013.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    Ud. fue evaluado por la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la aludida mutualidad, mediante Resolución, de 10 de mayo de 2013, determinándole una incapacidad de ganancia de un 25%, por los diagnósticos "Luxación acromioclavicular crónica izquierda, Neuroma del nervio safeno interno derecho, Trastorno adaptativo con síntomas ansiosos depresivos y HTA y diabetes mellitus no laborales", y con las secuelas "Dolor neuropático rodilla derecha, Trastorno adaptativo mixto crónico y Rigidez dolorosa hombro izquierdo". Ello le dio derecho a que se le otorgara una indemnización global por un monto de $4.586.519, correspondiente a 7,5 sueldos base, y que dicha Mutualidad constituyó y pagó...

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