Decisión nº C1699-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848750

Decisión nº C1699-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1699-14

Entidad pública: Municipalidad de Yungay

Requirente: Camila García Gálvez

Ingreso Consejo: 11.08.2014

En sesión ordinaria N° 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1699-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Camila García Gálvez, el 21 de julio de 2014, solicitó a la Municipalidad de Yungay "registro de patentes comerciales vigentes". En particular se requirió información de manera tabular, con los siguientes campos:

a) Del contribuyente: Nombre o razón social; Rut; Dirección Comercial; Fono; Email; Representante Legal; y, Rut del representante legal.

b) Actividad económica: Primera categoría (S/N); Segunda Categoría (S/N), Código de Actividad económica; Giro principal del negocio; Anexos relacionados con el rubro principal; Tipo de negocio (Único, Matriz, Sucursal); y, fecha de la patente.

La solicitante hace presente que de no tenerse la información en formato Excel, se envíe en el formato preferido o el que se tenga.

2) RESPUESTA: Por correo electrónico de 22 de julio de 2014, la Unidad de Rentas y Patentes Municipales, dio respuesta a este requerimiento de información indicando que "de conformidad a la Ley N° 19.628/2012, sobre Protección de Datos Privados, no es posible acceder a lo solicitado en los términos requeridos".

3) AMPARO: Con fecha 11 de agosto de 2014, doña Camila García Gálvez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Municipalidad de Yungay, fundado en que el órgano otorgó respuesta negativa a su solicitud de información.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Por Oficio N° 4.630, de 19 de agosto de 2014, tras una revisión de la reclamación y atendido que no se acompañó copia de la respuesta otorgada por el órgano recurrido, este Consejo requirió a la solicitante que acompañara dicho antecedente. Por correo electrónico de 21 de agosto de 2014, la solicitante acompañó el documento requerido, teniéndose por subsanado el presente amparo.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 4.808, de 27 de agosto de 2014, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, requiriéndole especialmente que al formular sus descargos se refiriese, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada

Mediante Ord. N° 470, de 9 de septiembre de 2014, del Sr. Acalde de la Municipalidad de Yungay, el órgano presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis lo siguiente:

a) La existencia y vigencia de la Ley N° 19.628 ha permitido ejercer una obediencia reflexiva en relación a la Ley de Transparencia y en función a solicitudes de terceros interesados en obtener de los Órganos de la Administración del Estado, bases de datos e información entregada, en este caso, por parte de los usuarios del municipio.

b) El municipio ha informado a la solicitante que en conformidad a la citada Ley, no es posible entregar dicha información "en los términos requeridos", dando así cumplimiento a lo solicitado, aun cuando no satisfaga a la requirente. Lo anterior, toda vez que en una fácil comprensión de lo expresado, el municipio entiende que en otros términos será posible la entrega que fuere procedente, sin perjuicio de los costos que ello implica para el municipio.

c) A continuación se indica que las razones fundamentales están radicadas en la ley ya descrita, por lo que reproduce los artículos , , , , , 12 y 23 de la Ley N° 19.628.

d) Finalmente, del análisis de la Ley N° 18.575, Ley N° 19.880, y en especial la Ley N° 19.628, entre otras; resulta forzoso hacer la reflexión armónica de estas normas, a fin de cumplir coherentemente la labor pública. Concluyentemente, el municipio espera que tras análisis de lo expresado, este Consejo pueda indicarle la procedencia de complementar la respuesta a la solicitante y en qué términos es posible entregarla.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en primer término, sobre la publicidad de la información solicitada, se debe dejar establecido que el artículo , letra e), de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que, para el...

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