Decisión nº C342-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913146

Decisión nº C342-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C342-15

Entidad pública: Municipalidad de Independencia.

Requirente: Carlos Muñoz Morales.

Ingreso Consejo: 10.02.2015

En sesión ordinaria N° 622 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C342-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2015, don Carlos Muñoz Morales, solicitó a la Municipalidad de Independencia, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, a raíz del arrendamiento de un inmueble perteneciente a una comunidad, que habría sido cedido a la Municipalidad para ser usado como bien nacional de uso público, la siguiente información:

a) "Aclarar en forma fundada por qué permitió durante tantos años los arriendos ya indicados, como administrador del bien nacional de uso público".

b) "Demandar la restitución de las rentas percibidas por la comunera, asimismo, explicar fundadamente por qué pagó a otro comunero, rentas de arrendamiento de un inmueble que ella debía administrar".

c) "Aclarar por qué no finalizó el trámite de inscripción en el C.B.R. de Santiago"

d) "Aclarar por qué no inició acciones judiciales para obtener la cesión por escritura pública y su inscripción en dicho Conservador de Bienes Raíces".

e) "Iniciar las acciones judiciales en contra de los integrantes de la comunidad por las rentas de arriendo percibidas y cobradas ilegalmente (...) entregándome copia de las demandas y documentos que la funden".

f) "Copia de las patentes otorgadas por la Municipalidad a los comuneros que ocupan el inmueble señalado".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de febrero de 2015, don Carlos Muñoz Morales, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Agrega, además, que, con fecha 9 de octubre habría ingresado al mismo órgano una solicitud de información similar a la que es objeto del presente amparo, sin recibir respuesta, y cuyo amparo, este Consejo declaró inadmisible por no haber acompañado documentación que le solicitaron en un correo electrónico que nunca recibió.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y...

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