Decisión nº C531-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598682

Decisión nº C531-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGrupos de interés especial, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C531-14

Entidad pública: Gobierno Regional Región de Arica - Parinacota

Requirente: Christian Álvarez Mancilla

Ingreso Consejo: 17.03.2014

En sesión ordinaria N° 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C531-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de enero de 2014, Christian Álvarez Mancilla solicitó al Gobierno Regional Región de Arica - Parinacota, en adelante también el Gobierno Regional, información de fondos a rendir y agenda asociada a cada fondo de los consejeros regionales Zapata y Murillo, del año 2012 y 2013.

2) OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante oficios Nos. 166 y 167, ambos de 7 de marzo de 2014, el Gobierno Regional comunicó la solicitud a los Consejeros Regionales Sra. Murillo y Sr. Zapata, respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Mediante presentaciones de 10 de marzo de 2014, de idéntico tenor, los terceros se opusieron a la entrega de la información solicitada, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Cita los artículos 22, 29 y 39 de la Ley N° 19.175, que regulan el Gobierno Regional y el derecho de los consejeros regionales de gozar de una dieta mensual por la asistencia a la sesiones del consejo y de comisiones de aquellas señalada en el artículo 37 del cuerpo legal citado.

b) Los consejeros regionales no tienen la calidad de funcionarios públicos, aun cuando, por mandato legal expreso, le son aplicables las normas de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal. Atendido lo anterior, el reembolso de los gastos solo podrá tener lugar, previo acuerdo del consejo, en orden a encargar la labor que genera el gasto a reintegrar, en la medida que ésa diga relación con el ejercicio de un cometido propio del cargo y que signifique trasladarse fuera del lugar de residencia habitual de él o los consejeros de que se trate, luego que el secretario ejecutivo de ese órgano colegiado certifique que existe disponibilidad presupuestaria al efecto.

c) Los Consejeros Regionales solo estarían obligados a entregar la información detallada del gasto a reintegrar por comisiones que hayan sido aprobadas previo acuerdo del consejo, siendo fiscalizado por la Contraloría General de la República. Por tanto, a su juicio, no corresponde solicitar el detalle de los gastos por reembolso y la agenda asociada a cada fondo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 19.175, por cuanto los gastos asociados a los fondos se vinculan con documentos emitidos por terceros, lo cual recae en la esfera de su vida privada. Dichos gastos contienen un almacenamiento de datos personales, cuya custodia corresponde al Gobierno Regional.

d) Sostienen que la solicitud es genérica, referida a un elevado número de antecedentes de los años 2012 y 2013, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del Gobierno Regional del cumplimiento regular de sus funciones habituales. El requirente no específico precisa y claramente a cuáles cometidos aprobados por el Consejo Regional se refiere.

e) Por lo anterior, ambos terceros fundan su oposición en las causales de los artículos 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley de Transparencia.

f) Cita la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 3 de septiembre de 2010, autos Rol N° 943, acerca de la confidencialidad del proceso de selección dispuesta en el artículo 55 de la Ley N° 19.882 y el secreto de las evaluaciones individuales, en relación a los procesos de selección de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

3) RESPUESTA: El 10 de marzo de 2014, el Gobierno Regional Región de Arica - Parinacota respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 185, señalando que no es posible dar curso al requerimiento por existir oposición de los dos terceros involucrados.

4) AMPARO: El 17 de marzo de 2014, Christian Rodrigo Álvarez Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información, por oposición de terceros. El solicitante acompañó copia de su solicitud, de la respuesta y de las oposiciones de los terceros.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota, mediante oficio N° 1278, de 24 de marzo de 2014. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente; (2°) se refiriese específicamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) acompañase los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros involucrados, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y de la oposición deducida, con el respectivo comprobante que acredite la fecha y medio de presentación; (4°) proporcionase los datos de contacto de los terceros involucrados, a fin dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5°) acompañase copia íntegra de la solicitud de...

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