Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 31 de Enero de 2008 (caso Consulta sobre Fusión de D&S y Falabella) - Jurisprudencia - VLEX 44553286

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 31 de Enero de 2008 (caso Consulta sobre Fusión de D&S y Falabella)

Fecha31 Enero 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN N° 24 /2008.

Santiago, 31 de enero de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO ROL NC Nº 199-07

CONSULTANTES: ACCIONISTAS CONTROLADORES DE S.A.C.I FALABELLA Y ACCIONISTAS CONTROLADORES DE DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO D&S S.A.

OBJETO: CONSULTA SOBRE FUSIÓN ENTRE S.A.C.I FALABELLA Y DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO D&S S.A.

CONTENIDO

I) PARTE EXPOSITIVA

  1. INTERVINIENTES 2. OPERACIÓN CONSULTADA 3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

  2. INFORMES ACOMPAÑADOS A ESTOS AUTOS 5. OBSERVACIONES DE LAS CONSULTANTES A LOS INFORMES Y ANTECEDENTES PRESENTADOS EN EL EXPEDIENTE

    II) CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    SECCIÓN PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES Y METODOLOGÍA DE ANÁLISIS

    1

    §1.1. El control de concentraciones en nuestro ordenamiento jurídico y su aplicación a la operación consultada

    §1.2. Evolución del retail en Chile §1.3. Metodología de análisis §1.4. El retail integrado: ámbito relevante de competencia §1.5. El retail integrado: situación en Chile §1.6. Retail integrado y poder de mercado

    SECCIÓN SEGUNDA: INDUSTRIAS AFECTADAS POR LA OPERACIÓN CONSULTADA Y SUS CARACTERÍSTICAS

    §2.1. El negocio supermercadista §2.2. El negocio crediticio §2.3. Negocio Inmobiliario

    SECCIÓN TERCERA: EFECTOS CONSOLIDADOS DE LA FUSIÓN CONSULTADA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA

    §3.1. Naturaleza y extensión de los riesgos anticompetitivos asociados a la operación consultada

    §3.2. Análisis de las eficiencias planteadas por las consultantes §3.3. Posibilidad de establecer condiciones o medidas de mitigación que eviten o minimicen los riesgos de la operación consultada

    III) CONCLUSIÓN

    ----- o -----

    I) PARTE EXPOSITIVA

  3. INTERVINIENTES

    1.1. Consultantes:

    - Accionistas controladores de S.A.C.I Falabella. - Accionistas controladores de Distribución y Servicio D&S S.A.

    2

    1.2. Personas y entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 número 1) del Decreto Ley Nº 211, han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación con la operación consultada, las siguientes entidades y personas:

    - Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS). - Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile (CONFEDECH). - Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). - Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. - Don M.C.V.. - Supermercado Panoteca. - Asociación de Químicos Farmacéuticos de Farmacias Independientes de Chile (AFFI) - Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) - Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) - Farmacias Ahumada S.A. (FASA) - Asociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) - Centro de Estudios Internacionales UC (CEIUC) - S.A.C.I. Falabella (Falabella) - Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) - Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) - Distribución y Servicio D&S S.A. (D&S) - Asociación Gremial de Supermercados de Chile (ASACH) - Fiscalía Nacional Económica (FNE o Fiscalía)

  4. OPERACIÓN CONSULTADA

    2.1. A fojas 5 y siguientes, con fecha 7 de junio de 2007, los accionistas controladores de Falabella y de D&S presentaron consulta a este Tribunal respecto del acuerdo de fusión celebrado entre ellos, solicitando se declare que dicha fusión se ajusta a las normas sobre libre competencia contenidas en el Decreto Ley N° 211.

    3

    2.1.1. Descripción del proyecto.

    En su presentación, los accionistas controladores de F. y de D&S señalan que, por instrumento privado de fecha 17 de mayo de 2007, acordaron fusionar ambas sociedades, de manera tal que sus accionistas pasarán a serlo de la sociedad absorbente, en una relación de canje de 77% para los accionistas de Falabella y 23% para los de D&S.

    Con respecto a los acuerdos más importantes que habrían alcanzado las partes, señalan que la nueva sociedad estará compuesta por un directorio de 11 miembros y que la fusión estaría sujeta a las siguientes condiciones: (i) que no exista resolución o norma administrativa, legal o de cualquier otra naturaleza que imponga una restricción significativa o que de otra forma afecte significativa y adversamente la libertad de la sociedad fusionada para realizar los negocios que hoy desarrollan F. y D&S; (ii) que F. y D&S hayan cumplido con las reglas establecidas para el Período de Transición (el período que va entre la firma del acuerdo de fusión y el perfeccionamiento de la misma); (iii) que no hayan ocurrido hechos o circunstancias distintas de aquellas que afecten la economía general de los países en que F. y D&S operan, que afecten significativamente el valor de dichas empresas; y, (iv) que, a la fecha de perfeccionamiento de la fusión, se haya iniciado el proceso de registro o de modificación del registro de la sociedad absorbente ante la Securities Exchange Commission de los Estados Unidos.

    Por otra parte, señalan que durante el Periodo de Transición las partes se obligan a: (i) no modificar sustancialmente los negocios de la respectiva sociedad controlada; (ii) no enajenar ningún activo sustancial de la respectiva sociedad controlada; (iii) no distribuir dividendos en exceso de US $220 millones (en proporción de 77% y 23% para Falabella y D&S, respectivamente); (iv) no acordar ni efectuar disminuciones de capital ni aprobar un programa de recompra de acciones, y que los aumentos de capital que se efectúen estén ligados a un proyecto concreto, caso en el cual la otra sociedad podrá efectuar a su vez un aumento de capital, para evitar que se altere la proporción acordada como relación de canje; y, (v) no promover ni permitir actos, contratos o situaciones que sean incompatibles con el perfeccionamiento de la fusión.

    Finalmente, las consultantes hacen presente que F. y D&S convinieron celebrar un acuerdo de confidencialidad, con el fin de resguardar la información que se

    4

    intercambie entre ellas durante el Período de Transición, y que han creado un comité integrado por tres miembros designados por los accionistas controladores de cada una de las compañías objeto de la fusión, a fin de realizar las labores de preparación de la transición que sean necesarias.

    2.1.2. Visión de negocios de la operación consultada.

    Con respecto a la visión de negocios de la operación proyectada, las consultantes señalan que tanto F. como D&S son empresas que desarrollan giros esencialmente complementarios, cuya operación y expansión en conjunto ofrece la posibilidad de aprovechar importantes oportunidades de crecimiento a nivel internacional, combinando sus respectivas capacidades y conocimiento y, en lo que toca a Chile, economías de ámbito y escala.

    En este sentido, señalan que mientras F. poseería una reconocida posición en el negocio de tiendas por departamento y en la venta de materiales para la construcción y artículos para el mejoramiento del hogar, D&S poseería una posición equivalente en el mercado de la venta de abarrotes y alimentos en establecimientos de grandes formatos. Así, en sus palabras, ambas empresas han consolidado una exitosa gestión en mercados distintos, pero que combinados podrían dar lugar a sinergias y fortalecimientos recíprocos con operaciones en Chile y en el extranjero, lo que permitirá a la empresa fusionada competir eficientemente para proporcionar a los consumidores, en los distintos sectores en que las compañías involucradas participan, una extensa gama de productos y servicios de consumo masivo. Lo anterior, con las esperables reducciones de precios, mejoras en cobertura geográfica y aumento en la oferta, replicando así la opción de desarrollo bajo el concepto de retail integrado que han adoptado exitosamente otros actores tanto nacionales como extranjeros.

    En opinión de las consultantes, la fusión permitirá a Falabella una explotación más eficiente del giro de supermercados, que desarrolla actualmente por medio de los establecimientos Tottus y San Francisco, logrando en este negocio las escalas, los estándares y el know how de D&S, generando una explotación más eficiente y competitiva del formato, con los consiguientes beneficios para los consumidores. Por su parte, la operación permitirá a D&S incorporarse a un grupo con fuerte presencia en los segmentos de tiendas por departamento y productos para la construcción y el mejoramiento del hogar y categorías de productos, particularmente en los denominados non-food, respecto de los cuales el conocimiento de D&S es más

    5

    limitado, aprovechando así recursos empresariales y capacidad de emprendimiento para mejorar la oferta en los rubros en que carece de experiencia y desarrollar una operación internacional. Por último, respecto a ciertos mercados donde ambas empresas tienen una presencia relevante, como por ejemplo en el caso de las tarjetas de crédito, un manejo integrado de riesgo y un incremento en la eficiencia operacional permitirán un mejor desempeño para ambas tarjetas, lo que haría posible ofrecer mejores condiciones a los consumidores.

    2.1.3. Objetivos de la operación.

    Señalan las consultantes que los objetivos principales de la fusión consultada serían la internacionalización de las operaciones de Falabella y D&S y el aprovechamiento de sinergias y demás beneficios a nivel local.

    Con respecto a la internacionalización de ambas empresas, indican que la fusión permitirá el nacimiento de una multinacional con plataforma chilena, que agregaría masa crítica para enfrentar a los grandes competidores regionales, ya que las sinergias y el aprovechamiento de la experiencia de ambas empresas en los distintos sectores del retail chileno, permitirá a la empresa fusionada profundizar el proceso de internacionalización iniciado por F. con sus inversiones en Argentina, Perú y Colombia, en que la experiencia de D&S en el rubro de supermercados representará un importante activo. Adicionalmente, en su opinión, la concurrencia conjunta de ambas empresas les permitirá posicionarse en un multiformato de gran atractivo y relevancia, lo que hace que la empresa fusionada estará en condiciones de apuntar a un mercado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR