Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512876474

Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00104-2012
RIT12-9-0000511-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Concepción, dos de mayo de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 10, con fecha 30 de noviembre de 2012, comparece don G.Z.V., cédula N° 5.693.795-1, en representación de Sociedad Comercial Zañartu e Hijos Limitada, R. 78.857.290-9, ambos domiciliados en Calle Colón, N° 487, local 21, Los Ángeles, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N° 108401000045 de fecha 24 de septiembre de 2012, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica la reclamante, que en calidad de representante legal de la Sociedad Comercial Zañartu e Hijos Limitada, se presentó a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Los Ángeles, en cuya oportunidad junto con aportar antecedentes, se percató de que no aparecía el impuesto territorial a su nombre, aun cuando –en sus dichos- el mismo día en que compró la propiedad se realizó la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles. Finaliza su exposición, señalando que debido a lo precedentemente indicado tiene derecho a utilizar como crédito contra el impuesto de primera categoría, las contribuciones pagadas. A fojas 11, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 17 y siguientes, con fecha 28 de diciembre de 2012, don F.C.R., abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 11, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundado su defensa, indica que mediante notificación N° 6014656 de fecha 05.09.2010, se solicita al contribuyente que concurra al Servicio de Impuestos Internos, ya que la declaración de renta Año Tributario 2010 presentaba diferencias en cuanto a lo relacionado con los créditos imputables al impuesto de primera categoría por concepto de contribuciones de bienes raíces, para lo cual –continua- se le solicitó presentar, comprobante de pago de contribuciones canceladas por el ejercicio, certificado de avalúo de bienes raíces, contratos de arriendo, balance tributario de 8 columnas, estado de resultado y ajustes a la renta líquida. Posteriormente, y debido – en sus dichos- a que el contribuyente no aportó los antecedentes necesarios para solucionar las observaciones o inconsistencias en su declaración de renta, se le procedió a practicar la Liquidacion N° 108401000045, de fecha 24.09.2012, la cual determina una diferencia de impuestos por la suma de

$128.778, mas reajuste de $ 9.179 y más intereses por $ 60.011, sumando un total de $197.968. Por lo anterior, -continua- al no haberse acreditado el pago de las contribuciones señaladas no corresponde su utilización como crédito contra el impuesto de primera categoría. Prosigue su relato señalando que, la Liquidación reclamada por el contribuyente, indica expresamente que su dictación obedece a que el contribuyente, a esa época, no había aportado los antecedentes que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, por no haber concurrido a la citación que se le notificó. Recalca enseguida, que el acto en su integridad tiene mérito suficiente toda vez que la Liquidación se ha fundado en la falta de antecedentes que el contribuyente estaba en obligación de aportar, elementos complementarios del acto y que, por lo tanto, no pueden ser considerados en forma aislada. Continua señalando que, no es posible, tal como lo pretende el contribuyente en su escrito de reclamo, fundar la impugnación del acto recurrido en elementos que no fueron conocidos por la administración al momento de emitir la Liquidación reclamada, que se trata –prosigue- de antecedentes que no tuvieron a la vista al momento de tomar la decisión. Asimismo, el Servicio reclamado señala que la Liquidación debe ser analizada en su mérito, considerando tanto la decisión que en ella se contiene como los fundamentos que en ella se expresaron y que es el resultado de los antecedentes con que contaba el Servicio de Impuestos Internos al momento de su emisión, por lo que a su entender, el objeto del juicio debe consistir en determinar si los fundamentos contenidos en la resolución recurrida se encuentran ajustados a derecho, atendido los antecedentes tenidos a la vista por el Servicio de Impuestos Internos al momento de su decisión. Por último, la recurrida señala que de lo expresado en la reclamación de autos no queda claro cuál es el fundamento de esta, ya que el reclamante señala como fundamento de su reclamo que al existir transferencia de...

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