Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512888566

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Mayo de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000108-K
Fecha04 Mayo 2012
RucGR-08-00027-2011

T., cuatro de mayo de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece don L.A.A.M., contador público y auditor, cédula de identidad N°8.555.132-9, en representación de GUILLERMO ABRAHAM CHAIN ANANIAS, rentista, cédula de identidad N° 2.862.515-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle A.P.N.° 955 Oficina 208, Temuco, quien interpone reclamo en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que más adelante se individualizarán, conforme a los antecedentes que expone. Señala el recurrente que con fecha 15 de abril de 2011 se ha emitido liquidación de Impuestos N°109201000008 por parte del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada por correo a la reclamante, actuación que pretende cobrar diferencias de impuestos por cuanto su representado no habría concurrido ni aportado los antecedentes suficientes o necesarios cuando se le notificó el 26 de agosto de 2008 para que concurriera a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el día 22 de octubre del mismo año, señalando que efectivamente concurrió en dicha fecha y se le solicitó aportar escritura o algún documento legal que acreditara la validez de la utilización del crédito por contribuciones de bienes raíces, adjuntando notificación que acredita dicha concurrencia y señalando que posteriormente dio cumplimiento a la nueva notificación pero la fiscalizadora fue traspasada a otra sección. Indica que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $879.106.- y correspondería según el Servicio de Impuestos Internos a una diferencia de impuestos determinada por utilización excesiva del crédito por contribuciones de bienes raíces. Agrega que, según el organismo fiscalizador, su representado utilizó un excesivo crédito por contribuciones de $2.490.903.- debiendo declarar $1.626.492.-, lo que genera una diferencia en el impuesto de Primera Categoría a pagar de $864.411.- más el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta lo que suma como total $879.106.Conforme a los hechos descritos precedentemente, a su juicio no corresponde liquidar la diferencia antes descrita ya que el total del crédito por contribuciones utilizado está sustentado por los pagos de impuesto territorial efectuados durante el año 2007, los cuales guardan relación con los ingresos obtenidos del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas propios declarados en renta presunta, de la siguiente forma:

Ingresos por renta efectiva: Ascienden a $20.380.048.-, declarados en Línea 34

Formulario 22 año tributario 2008. Corresponde al 50% de los ingresos obtenidos por el arriendo del Bien Raíz Rol 88-2 de Temuco. Crédito por Contribuciones Bien Raíz no agrícola Rol 88-2 Comuna de Temuco.

Contribuciones pagadas Fecha de pago Abril 2007 Junio 2007 Sept. 2007 Nov. 2007 N° cuota 1 2 3 4

Valor $835.782 $835.782 $858.349 $858.349

Factor Actualización 1.067 1.055 1.022 1.008

Total Actualizado $891.779 $881.750 $877.233 $865.216 $3.515.979

Total contribuciones pagadas

Agrega que su representado tiene una participación del 50% en la propiedad de este bien raíz, por lo que tanto en los ingresos como en la utilización del crédito por contribuciones, declaró el 50% correspondiente que para el caso del crédito por contribuciones asciende a $ 1.7757.989.- La participación en la propiedad consta en escritura de participación y liquidación de Sociedad Conyugal de fecha 16 de junio de 1994 que se adjunta, y en la que se destaca la parte pertinente.

Ingresos por Renta Presunta: Ascienden a $8.689.170.-, declarados en Línea 36 del Avalúo 2008 Rol 301-4 Rol 301-51 Total Avalúo 54.407.629.32.484.066.86.891.695.-

Formulario 22, por Bienes Raíces Agrícolas:

10% de presunción de Renta: $8.689.170.Crédito por Contribuciones Bien Raíz Agrícola Rol 301-4 Comuna de Vilcún. Contribuciones pagadas Fecha de pago Abril 2007 Junio 2007 Sept. 2007 Nov. 2007 N° cuota 1 2 3 4

Valor $112.524 $112.524 $115.562 $115.562

Factor Actualización 1.067 1.055 1.022 1.008

Total contribuciones pagadas

Total Actualizado $120.063 $118.713 $118.104 $116.486 $473.366

Crédito por Contribuciones Bien Raíz Agrícola Rol 301-51, Vilcún. Contribuciones pagadas Fecha de pago Abril 2007 Junio 2007 Sept. 2007 Nov. 2007 N° cuota 1 2 3 4 Valor

Factor Actualización 1.067 1.055 1.022 1.008

Total Actualizado $65.831 $65.090 $64.757 $63.870 259.548

$61.697 $61.697 $63.363 $63.363 Total contribuciones pagadas

Total de contribuciones pagadas y crédito utilizado por rentas presuntas $732.914.Señala que mediante copia legalizada de la Escritura Pública del Bien Raíz Agrícola Rol 301-51 de Vilcún, acredita ser usufructuario vitalicio; y con certificado de dominio vigente del Bien Raíz Rol 301-4, propietario de este último bien raíz. En cuanto a los argumentos de derecho, señala que conforme al artículo 20 N°1 letra a) inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta, podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el periodo al cual corresponde la declaración de renta del impuesto a la renta generado por las rentas de bienes raíces, agregando que sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. También cita lo dispuesto en la Circular N°68, del 02.10.2011 del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto instruyó sobre quienes tienen derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces y los señala, agregando finalmente que el Servicio de Impuestos ha emitido numerosos oficios que guardan relación con el arrendamiento de un bien raíz no agrícola y que es propiedad de varias personas, como en el caso de su representado que tiene el 50% de derechos sobre el bien raíz no agrícola Rol N°88-02, de la comuna de Temuco. Señala que el Oficio N° 1592, del 08.06.1995, trata el caso de las comunidades, señalando que una comunidad se forma cuando una misma cosa pertenece a varias personas, que pueden ejercer simultáneamente derechos de igual naturaleza jurídica sobre esta, procede a indicar que en el caso de una comunidad el contribuyente no es la comunidad misma, por cuanto esta carece de personalidad jurídica, sino que el contribuyente es cada comunero en particular, por las proporción de las rentas o ingresos que les correspondan en la comunidad, sin que esto se altere en el caso que los comuneros opten por declarar en conjunto adoptando la calidad de una comunidad. Concluye que su representado ha efectuado sus declaraciones de impuestos respetando la normativa legal aplicable a sus ingresos y créditos relacionados, por lo que le corresponde rebajar el total de de créditos por concepto de contribuciones utilizados en su declaración anual. En cuanto a las peticiones concretas, solicita dar por acreditada la efectividad de la rebaja por concepto de pago de contribuciones de bienes raíces contra el impuesto de primera categoría por un monto de $2.490.903.-, confirmar la inexistencia de diferencia de impuesto de primera categoría por $879.176.- y en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario tener por presentado reclamo en contra de la Liquidación N°109201000008 de 15 de abril del año 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, darle curso y disponer su anulación.

A fojas 47, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 49, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N., segundo piso, de la comuna y ciudad de Temuco, quien viene en evacuar el traslado conferido respecto de reclamo interpuesto por don L.A.A.M.. Respecto de los antecedentes de la actuación administrativa señala que mediante notificación enviada por correo con fecha 26 de agosto de 2008 se informa al contribuyente que de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2008, folio 88877238 y de la información en poder del Servicio, surgen objeciones por lo que se le solicitó presentarse en las oficinas del mismo con fecha 22 de octubre del año 2008 para presentar documentación que respalde dicha declaración. Agrega que en razón que el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes para solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, con fecha 15 de abril de 2011 se emitió la Liquidación N° 109201000008, cuyo fundamento consistiría en que según los antecedentes con que cuenta el Servicio, el crédito declarado en los Códigos 19 y/o 188 y detallado en el recuadro N° 8, código 365, por concepto de contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) es excesivo. Por lo anterior determina una diferencia de impuesto de Primera Categoría de $879.106.- al cual aplicando los reajustes del artículo 53 inciso primero del Código Tributario da un total, al 30 de abril de 2011 de $1.474.313. La suma de $879.106.surge de la diferencia de impuesto determinada por el Servicio de Impuestos Internos ascendente a $864.411.- más el reajuste del art. 72 de la Ley de Impuesto a la Renta de $14.695.Señala que el fundamento de esta diferencia se encuentra en que no estaría acreditada la efectividad de la rebaja por concepto de pago de contribuciones de bienes raíces contra el impuesto a la renta de primera categoría, declarando un monto de $2.490.903.- y debiendo declarar un monto de $ 1.626.492.Agrega que el reclamo deducido tiene su sustento en documentación que fue solicitada por el Servicio al contribuyente y que nunca aportó en sede administrativa, señalando que se le practicó la notificación enviada por correo con fecha 26 de agosto del año 2008 comunicándole que la declaración que había presentado presentaba objeciones, por lo que debía presentarse en las oficinas del Servicio con fecha 22 de octubre del año 2008, con el fin de acompañar la documentación que respalde la declaración correspondiente. El día fijado concurrió el contribuyente por medio de su mandatario don L.A.M., R. 8.555.132-9, sin acompañar documentación...

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