Decisión nº C1897-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597046

Decisión nº C1897-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1897-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Cristopher Contreras Galaz

Ingreso Consejo: 30.10.2013

En sesión ordinaria Nº 510 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1897-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2013, don Cristopher Contreras Galaz, solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: «... todos los antecedentes policiales en los que sea parte, especialmente a partir del año 2009, y que consten en los registros de dicha institución, entre ellos, al menos los siguientes: 1) Existencia de actas de denuncias en contra del solicitante; 2) Informe si hubieran constancias realizadas tanto por la institución policial como por parte de terceros y que afecten al requirente; 3) Informe si se hubieren practicado en contra del solicitante detenciones o arrestos, controles policiales. En definitiva, todo registro de diligencias policiales, actas y constancias que afectaren a quien requiere».

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondió a la antedicha solicitud a través del Oficio (RISP) N° 22645, de 16 de octubre de 2013, señalando en resumen lo siguiente:

a) La institución no mantiene un registro personalizado de constancias, detenciones, arrestos, controles policiales, denuncias, infracciones y multas. Agregó que en el caso de las denuncias, arrestos o detenciones, los antecedentes se informan al órgano competente, ya sea este el Ministerio Público o los Tribunales de Justicia.

b) No existe tampoco en el sistema AUPOL (Automatización de Unidades Policiales) de Carabineros, la información relativa a constancias o controles policiales segmentados por personas, sino solo información a nivel estadístico.

c) El D.S. Nº 64 del Ministerio de Justicia que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedente, señala en su artículo 4° que: «Los Tribunales que ejerzan jurisdicción en materia penal que expidan órdenes de detención, prisión preventiva o aprehensión en virtud de lo dispuesto en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, del Código Procesal Penal u otras leyes que regulen dichas facultades, deberán enviar por cualquier medio copia de las mismas al Servicio de Registro Civil e Identificación, en el menor tiempo posible. Remitirán, además, copias de las resoluciones que dejaren sin efecto dichas órdenes. El Servicio de Registro Civil e Identificación formará un catastro de las órdenes mencionadas en el inciso anterior, del cual sólo proporcionará información a autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.»

d) En consecuencia, señala, la propiedad de la información anterior es del Servicio de Registro Civil e Identificación y no de Carabineros, la que por tanto queda comprendida dentro de la órbita competencial del primero. Señala que la institución en cumplimiento de sus fines propios, utiliza dicha información erigiéndose en usuario del sistema, pero no le resulta posible revelarla.

3) AMPARO: El 30 de octubre de 2013 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que le fue denegada la información solicitada. Argumentó en la reclamación que Carabineros de modo alguno justificó la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 4660, de 8 de noviembre de 2013, al Sr. General Director de Carabineros, a quien se solicitó especialmente: (1°) referirse específicamente a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva con respecto a la información solicitada; (2°) indicar si procedió a derivar la solicitud de información al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, y en caso afirmativo, acompañar copia de la referida derivación y de la comunicación de dicha circunstancia al reclamante, junto a los antecedentes que acrediten la fecha y medio por de envío de la comunicación; y, (3°) señalar si obra en poder de la institución la información requerida, ya sea en la forma solicitada o a nivel estadístico, y especialmente señalar si mantiene un registro personalizado o no, de la constancias, detenciones, arrestos, controles policiales, denuncias e infracciones que practica Carabineros de Chile.

La mencionada autoridad contestó el traslado mediante el ORD. Nº 468, de 22 de noviembre de 2013, y junto con reiterar lo señalado en la respuesta a la solicitud de información, señaló lo siguiente:

a) Para las denuncias recibidas y constancias realizadas, Carabineros no cuenta con registros personalizados, y por tanto, estandarizados y parametrizados que le permitan la búsqueda utilizando como criterio el nombre de los infractores.

b) El Sistema de Automatización Policial (AUPOL) de Carabineros de Chile, es una aplicación computacional en que se registran los datos que permitirán la confección del parte...

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