Sentencia de Tribunal Tarapacá, 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891738

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 2 de Julio de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000526-K
Fecha02 Julio 2013
RucGR-02-00079-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 12-9-0000526-K RIT GR-02-00079-2012

X.M.F.F.R. 10.308.165-3I., dos de julio del dos mil trece. VISTOS: A fs. 1 comparece don R.G.V., Abogado con domicilio en calle S.N.°145, Oficina 1203, Edificio Econorte, de esta ciudad, en representación de doña X.M.F.F., R.N.°10.308.165-3, quién reclama en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto(s) obrado (s) por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de la Primera Dirección Regional de Tarapacá, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1. De acuerdo al procedimiento de auditoría practicado por el

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a la empresa X.M.F.F., R. 10.308.165-3, el cual concluyó con la notificación de la Liquidación N°89, notificada el día 25 de agosto de 2012, sometidas a revisión en este acto, se determinó, entre otras observaciones, la no acreditación del origen de los fondos con los cuales financió las inversiones en el período comercial 2008. Se estableció la presunción que el financiamiento de estas inversiones se hizo con utilidades generadas de su actividad comercial habitual, que corresponde al arriendo de equipos, maquinarias, vehículos, extracción y venta de áridos, obras menores en construcción y por último obras de ingeniería. 2. Las inversiones cuestionadas por el SERVICIO, en cuanto al

origen de fondos con que fueron financiadas, son las siguientes:

CORR 1 2

FECHA OPERACIÓN 03-06-2008 20-06-2008

ROL PROPIEDAD 20.000.024 850.200.175

DOMICILIO Bolívar N°780 Iquique Mar Tirreno DP 303-B Edificio del Parque 1 Peñalolén Mar Tirreno BXE 109, Edificio del Parque 1 Peñalolén Mar Tirreno BDB 2, Edificio del Parque 1 Peñalolén Parcela Bellavista LT 1 Huasco Av. Playa Brava 3450

MONTO COMPRA $77.987.279 $45.932.418

MONTO CONTADO $23.400.197 $45.932418 20-06-2008 850.200.268 $3.025.851 $3.025.831 20-06-2008 850.200.290 $806.494 $806.494

5 6

03-06-2008 03-06-2008

20.000.024 20.000.024

$20.000.000 $154.199.376

$10.000.000 $78.384.683 3.

Los fundamentos señalados por la Fiscalizadora para indicar

que la contribuyente no puede acreditar el origen de los fondos con los cuales financió las respectivas inversiones, se explican de la siguiente manera: Se argumenta respecto de la propiedades de (1) Bolívar N°780

y (2, 3 y 4) Edificio del Parque/Mar Tirreno, que ellas están incorporadas a la Contabilidad de la Empresa; que "su financiamiento no se encuentra acreditado, dado que en ambos casos los registros contables señalan desembolsos que en ningún caso pudieron haber sido financiado con los flujos de acuerdo al movimiento contable". Señala a continuación que las cuentas bancarias presentan saldos acreedores en el mes de junio de 2008. Específicamente, alude en este párrafo a la cuenta contable BANCO SANTANDER. Sobre la propiedad con domicilio en Playa Brava N°3450 (6),

se indica (hecho que es cierto) que este inmueble no está incorporado a los inventarios de la Empresa, ya que corresponde a la vivienda habitacional de la contribuyente. Agrega la fiscalizadora que no habría tenido disponibilidad de recursos para financiar esta inversión. Lo anterior se sustenta en el hecho de que los ingresos declarados en la base de Impuesto Global Complementario (retiros y sueldos, dentro de otros), serían insuficientes para acreditar tales desembolsos. Respecto de la propiedad adquirida en la Comuna de Huasco

(5), incorporada a la contabilidad de la Empresa, se expresa la debida acreditación del origen de los fondos con los cuales se financió dicha inversión.

4.

La letra f) de la liquidación (Concepto “A” de la Citación),

expresa categóricamente que las partidas de inversión citadas no se encuentran acreditadas en cuanto a su financiamiento. Ello lo explica por el hecho de que las cuentas corrientes bancarias de la empresa, que dan fe del movimiento de los fondos de la empresa, presentan al mes de junio, período en que se materializaron las compras de ambas propiedades, sendos saldos contables acreedores. Sin embargo reconoce que las propiedades están correctamente asentadas en los registros contables de la Empresa. Debe clarificarse en este punto que la Empresa presenta saldos acreedores en sus cuentas contables bancarias por cuanto quedan abonadas en las respectivas cuenta contables de los bancos, pagos con cheque que se emiten a fecha (y otros que los clientes no cobran oportunamente) de modo que un análisis de esta situación mediante la conciliación bancaria, permite aclarar que los argumentos expuestos en la liquidación no son precisos. Adicionalmente se aportan las cartolas bancarias de enero a junio de 2008 y los mayores de la cuenta contable BANCO SANTANDER, en donde se giraron el conjunto de cheques que se presentan en el estado de la conciliación bancaria al 30 de junio de 2008 de este Banco. 5. En la inversión de la propiedad del domicilio Bolívar N°780, el

monto contado se canceló con cheque N°5519 del BANCO SANTANDER, cargado en la cuenta corriente N°0-000-01-81603-9, el día 13 de junio de 2008. 6. En la inversión de la propiedad del domicilio Mar Tirreno,

Edificio del Parque (Departamento 303-B, Estacionamiento y B., el monto contado se canceló con cheque N°5525, del BANCO SANTANDER, cargado en la cuenta corriente N°0-000-01-81603-9, el día 16 de junio de 2008. 7. Puede concluirse a partir de lo expuesto en los puntos 5), 6) y

7), que no corresponde agregar a la base de Impuesto Global Complementario ni

tampoco a la base de Impuesto de Primera Categoría, las partidas N°5 del Concepto A de la Liquidación N°89. Estos agregados se expresaron de la siguiente manera en las bases imponibles del Impuesto de Primera Categoría y en el Impuesto Global Complementario del A.T. 2009: Bolívar N°780 Tirreno. 8. $2.737.084 Reajuste artículo 33 N°4 tasa 5,5% $80.240.974 TOTAL AGREGADOS Entendemos el actuar del SERVICIO DE IMPUESTOS $1.446.096 Reajuste artículo 33 N°4 tasa 5,5% $49.765.163 Inversión Bien Raíz no justificada Propiedad Mar $26.292.631 Inversión Bien Raíz no justificada Propiedad

INTERNOS y de la fiscalizadora, quien con los antecedentes que obraba en su poder, procedió de la manera que los antecedentes le permitía. Reconocemos como un error involuntario, en el procedimiento contable, el imputar o abonar a la cuenta contable BANCO SANTANDER, las partidas que representan el compromiso de la empresa por documentos que serán efectivamente cargados a la cuenta corriente en una fecha posterior a la del 30 de junio de 2008. Sin embargo, creemos del todo improcedente que esta errática práctica contable constituya un perjuicio fiscal, considerando para ello que los antecedentes que aportamos en esta instancia son contundentes al momento de explicar, con claridad, que las inversiones motivo de la controversia en lo que respecta al origen de los fondos con los cuales se financiaron, dejan de manifiesto que los recursos salieron de la cuenta corriente que la Empresa informó en el balance al 31 de diciembre de 2008. Ello redunda en la explicación de que las inversiones se financiaron con recursos generados en la operación de la Empresa.

9.

La Liquidación practicada a mi cliente también contempla un

cobro de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, asociado a lo no justificación del origen de los fondos con que se financió la compra de la propiedad de su uso particular, con domicilio en calle Avenida Playa Brava N°3450, Concepto A, partida N°12, de la Liquidación N°89. Si bien se reconoce la situación planteada por la Fiscalizadora, tenemos discrepancias en cuanto a la determinación del monto de la inversión que no fue justificado por la señora X.F.; fundamentalmente por la excesiva estimación de los gastos de vida que se hace. 10. En el análisis que se hace de la disponibilidad que la

contribuyente para enfrentar esta inversión, se presenta la siguiente situación: INGRESOS POR RETIRO INGRESOS POR SUELDO TOTAL INGRESOS GASTOS DE VIDA ($1.643.186 x 12 MESES) RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INV. 37.599.000 6.119.232 43.718.232 19.718.232 24.000.000

TOTAL INVERSION CONTADO 78.384.683 RECURSOS DISPONIBLE PARA JUSTIFICAR INV. 24.000.000 MONTO NO JUSTIFICADO 54.384.683 11.

Al respecto, debe precisar que la señora X.F.

mantiene un acuerdo de vida en pareja con don V.C.C., con quien tiene una relación de convivencia, por lo cual los gastos de vida corresponden al grupo familiar que se financian con los ingresos de ambas personas. Debe precisarse además que la obligación del dividendo de la casa habitación, que corresponde a la inversión motivo de la controversia, comenzó a cancelarse recién en el mes de abril de 2009, como puede apreciarse en documento que se adjunta a esta presentación. Se adjunta además certificado previsional que acredita los ingresos del señor V.C., que promedian los $800.000 mensuales líquidos.

Lo anterior redunda en que los gastos de vida mensual, en ningún caso superan los $600.000 para la señora X.F.F.. De este modo, la situación de la disponibilidad de fondos para la inversión en la parte del monto que se canceló al contado por esta propiedad, es la siguiente: INGRESOS POR RETIRO INGRESOS POR SUELDO TOTAL INGRESOS GASTOS DE VIDA ($600.000 x 12 MESES) RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INVERSION TOTAL INVERSION CONTADO RECURSOS DISPONIBLE PARA JUSTIFICAR INVERSION MONTO NO JUSTIFICADO 37.599.000 6.119.232 43.718.232 7.200.000 36.518.232 78.384.683 36.518.232 41.866.451 12.

Todo lo anteriormente expuesto nos permite sostener

fundadamente la existencia de vicio y/ o error manifiesto en la Liquidación N°89, de fecha 25 de agosto de 2012, toda vez que, por un lado, no corresponde el cobro de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario sobre las inversiones de la Partida N°5, del Concepto “A”, de la Liquidación N°89, como así también es improcedente el monto Liquidado en la Partida N°11 del mismo concepto y liquidación, razón por la que la liquidación impugnada en este acto debe ser dejada sin efecto y proceder a...

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