Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512878738

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Marzo de 2013

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000158-2
Fecha18 Marzo 2013
RucGS-08-00043-2012

T., dieciocho de marzo de dos mil trece.-

VISTOS:

  1. - Los antecedentes de autos, en especial el Acta de Denuncia Nº 2, de 3 de mayo de 2012, notificada por cédula en la misma fecha al contribuyente F.R.H., RUT N° 6.358.505-K, con giro de Arriendo de Inmuebles, Impregnadora y Barraca de Maderas, domiciliado en calle F.N.° 2241, Temuco, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro en sus libros de compras y ventas de seis facturas falsas provenientes de cuatro proveedores, utilizando el denunciado el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en ellas en sus declaraciones mensuales.

  2. - La referida Acta de Denuncia señala que las irregularidades fueron detectadas en verificaciones rutinarias efectuadas al contribuyente en el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, sección Timbraje de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Dentro del procedimiento antes señalado, se le solicitó documentación tributaria al denunciado, estableciéndose que en el período auditado procedió a registrar en sus libros de compra y venta seis facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado, situación que se extiende por seis períodos mensuales, ya que las facturas falsas aparecen registradas en los períodos de abril, mayo, junio, septiembre, noviembre de 2009 y junio de 2010. Agrega la denuncia reclamada que en los hechos antes descritos tuvo participación directa el denunciado don F.R.H., al ser él quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las mencionadas facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores.

  3. - Las facturas falsas utilizadas por el denunciado F.R.H., según señala la denuncia del ente fiscalizador, figuran presuntamente emitidas por cuatro contribuyentes, en las fechas y por los montos que a continuación se detallan:

    1. CONTRIBUYENTE : B.L.Z. RUT DOMICILIO GIRO : 3.384.159-0 : ZIEM Nº 2597, TEMUCO : DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION.-

      FOLIO LIBRO C/V 061

      FACTURA 00158

      FECHA 30/06/2010

      VALOR NETO $ 22.100.000

      I.V.A $ 4.199.000

    2. CONTRIBUYENTE : N.E.V.M.R. Nº DOMICILIO GIRO : 14.391.287-6 : FARADAY N° 2241, TEMUCO : COMERCIALIZACION DE MADERAS, SERVICIO DE ASERRADERO Y CEPILLADORA

      FOLIO LIBRO C/V 107 108 109

      FACTURA 00040 00041 00044

      FECHA 30/04/2009 22/05/2009 30/06/2009

      VALOR NETO $1.552.500 $1.791.256 $2.160.000

      I.V.A $ 294.975 $340.339 $410.400

    3. CONTRIBUYENTE : H.M.Z.D.R. Nº DOMICILIO GIRO : 8.151.255-8 : TRAITRAICO HIJUELA N° 47, ROL 601, NUEVA IMPERIAL : COMPRA Y VENTA DE ANIMALES EN PIE, PRODUCCION DE HORTALIZAS, E.M., SERVICIOS FORESTALES

      FOLIO LIBRO C/V 068

      FACTURA 00025

      FECHA 28/11/2009

      VALOR NETO $8.120.000

      I.V.A $1.542.800

    4. CONTRIBUYENTE : E.F.M.S.R. Nº DOMICILIO GIRO : 16.221.696-1 : PASAJE LOS PINOS N°3513, LAGUNILLAS 3, CORONEL : COMERCIALIZACION DE MADERAS Y EXCEDENTES INDUSTRIALES (CHATARRA)

      FOLIO LIBRO C/V 066

      FACTURA 000004

      FECHA 30/09/2009

      VALOR NETO $1.542.520

      I.V.A $ 275.979

  4. - A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de 29 de mayo de 2012, una carpeta de documentos que contiene el informe de recopilación de antecedentes N° 7, de de 1 de agosto de 2011, emitido por la fiscalizadora G.C.V. y documentos en 114 fojas que respaldan la falsedad de los documentos tributarios registrados y utilizados por el denunciado, incluyendo libro de compraventas en hojas sueltas, que contiene anotaciones de los períodos de abril, mayo, junio, septiembre, noviembre de 2009 y junio de 2010, en los cuales consta el registro de las facturas tachadas como falsas por el ente fiscalizador. A fojas 15, se tiene por recibida Acta de Denuncia N° 2/2011, de 6 de diciembre de 2011, notificada en la misma fecha al contribuyente F.R.H..

    A fojas 17, comparece el contribuyente F.R.H., representado por el abogado Sr. Renato Maturana Burgos, quien formula descargos en relación con el acta de denuncia de fecha 3 de mayo de 2012, en los siguientes términos:

  5. - Expone que la acta de infracción señala que habría contabilizado en su libro de compras y ventas seis facturas falsas emitidas por supuestos proveedores, y habría aumentado el crédito fiscal correspondiente a los períodos de cada una de ellas, indicando, además, que tuvo una participación directa al haber usado maliciosamente dicho crédito.

  6. - En cuanto a las facturas emitidas por el presunto provedor B.L.Z., indica que la calificación de falsa que efectua el Servicio se basa en una declaración extrajudicial que presenta el Sr. L. y toma dicho antecedente en consideración como un hecho cierto, en circunstancias que dicho contribuyente es parte interesada en este conflicto, y el ente fiscalizador se sitúa a favor de este contribuyente. Señala además que es muy factible que el Sr. L. mantenga dos juegos de facturas, e incluso que en el documento que es aparentemente falso éste cambie su apellido, insistiendo que después del terremoto se dedicó a la fabricación de mediaguas que contenían las mercaderías que consigna en las factura del Sr. L., y en ningún punto se señala que se haya investigado a dicho contribuyente.

  7. - Respecto de la proveedora N.E.V.M., expresa que la primera observación de las facturas de esta contribuyente formulada por el Servicio se refiere a que dichos documentos consignan su mismo domicilio, lo cual no es causal para tipificarlos como falsos, y que existe una contradicción radical en este punto, ya que el ente fiscalizador para autorizar iniciación de actividades exige un contrato de arriendo notarial, posterior a ello verifica el domicilio que presenta el contribuyente, y una vez realizados todos esos trámites recién autoriza la iniciación de actividades. Agrega que los funcionarios nunca cuestionaron que en el domicilio existieran dos contribuyentes, prueba de ello es que le timbraron facturas sin ningún inconveniente, y la emisora no tiene ninguna observación negativa, por lo indica que le resulta sorpresivo que ahora, en el año 2012, recién se pretenda observar estas facturas. Para acreditar lo señalado, acompaña factura Nº 8, de 30 de abril de 2008, de la contribuyente Sra.Velásquez, la cual registra un IVA de $ 228.000.- y la declaración del mes de abril de 2008, el cual consiga la emisión de dicha factura.

  8. - En cuanto al proveedor H.M.Z.D., expone el denunciado que el Servicio califica la factura de este contribuyente como falsa, indicado una serie de diligencias que no le afectan, por cuanto este contribuyente tiene iniciación de actividades autorizada por el Servicio, de tal forma que le parece que no es lógico y de justicia tributaria que la función fiscalizadora se traspase al contribuyente.

  9. - En relación a la proveedora E.M.S., el Servicio de Impuestos Internos, a criterio del denunciado, traspasa la función fiscalizadora al contribuyente, y con ello desconoce de plano que la factura fue autorizada por el organismo fiscalizador, lo cual demuestra con el documento denominado "Consulta de Documentos Autorizados", que es un documento oficial que entrega la pagina web del Servicio, el cual señala que la factura N° 004 fue autorizada 27 de junio del 2009, por lo que, según expone el reclamante, no es una factura falsa, si no que da cuenta de una operación real.

    Concluye el denunciado, que de acuerdo a los antecedentes señalados, resulta imposible que se tipifique una conducta infraccional, por cuanto en el acta de denuncia que se reclama, el Servicio acomoda las observaciones y desconoce los antecedente acompañados. Señala además que nunca ha obrado de mala fe, y no ha pretendido usar un crédito fiscal que no le corresponde y menos aun, usar una factura falsa, como lo indica el Servicio. Cita en apoyo de sus argumentaciones sentencia de la I. Corte

    de Apelaciones de Temuco, la cual no identifica ni por su carátula ni por el número de ingreso. Termina solicitando que en mérito de lo dispuesto en el artículo 1612 del Código Tributario, se tenga por reclamada el Acta de Denuncia Nº 2/2012, otorgar traslado al Servicio de Impuestos Internos y luego de los trámites de rigor, se deje sin efecto la referida acta de denuncia.

    A fojas 37, se tienen por presentados los descargos en contra del acta de denuncia N° 2, de 3 de mayo de 2012, y se confiere traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 39, comparece doña V.H.P., Directora Regional Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido, exponiendo los antecedentes que se detallan a continuación:

  10. - Contenido del acto administrativo reclamado. Señala que la maniobra desplegada por el contribuyente, consistió en proceder maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de seis facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores, por lo que tanto las facturas y las operaciones que dan cuenta de ellas son falsas. Tales documentos fueron incorporadas en 6 periodos mensuales, correspondientes a abril, mayo, junio, septiembre y noviembre de 2009 y junio...

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