Sentencia de Tribunal del Maule, 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512880774

Sentencia de Tribunal del Maule, 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal del Maule
RucGS-07-00001-2012
RIT12-9-0000001-2
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

SII - VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con SOC. AGRÍCOLA LOS CEREZOS Y VIVEROS LTDA.

RUC 12-9-0000001-2 RIT GS-07-00001-2012

Talca, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 18, de fecha 26.12.2011, notificada personalmente en la misma fecha, según consta de la misma, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 974 del Código Tributario, en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS CEREZOS Y VIVEROS LTDA., RUT N° 76.188.370-4, con giro exportación agrícola, transporte de carga, comercialización de fruta y verduras, plantas y viveros, domiciliada en Parcela 7, Proyecto de Parcelación San Pablo, de la comuna de R., representada por doña S.A.G., R.N.° 10.588.585-7, la que no fue reclamada. En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N°3, de Fiscalización de la Unidad de Curicó, de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), se detectó que la contribuyente en los períodos de noviembre y diciembre de 2008, registró en su contabilidad un total de 3 facturas falsas, determinándose que el crédito fiscal declarado en los Formularios 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo del Impuesto, se encuentra respaldado con facturas de proveedores irregulares, falsas en su concepción ideológica, que dan cuenta de operaciones inexistentes, además de no contar el crédito fiscal con respaldo documentario. Se indica, además, que la denunciada aportó antecedentes en forma parcial, efectuándose la revisión de las facturas de ventas con los montos más altos registrados en su contabilidad, correspondientes a los supuestos proveedores J.L.P. y N. delP.M.B., quienes en declaración jurada prestada ante funcionarios del S.I.I. manifestaron no conocer a la sociedad denunciada ni haber efectuado operaciones comerciales con ella, lo que unido a otros antecedentes determinan la falsedad de los documentos impugnados. Lo anterior, se señala, permite concluir la existencia de maniobras dolosas, destinadas a burlar el pago del impuesto.

Se agrega en el acta que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974 incisos primero y segundo del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de dos supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado (IVA) inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal total, actualizado a diciembre de 2011, a la suma de $33.226.467.- , que incluye el perjuicio por IVA (facturas falsas y “Otras diferencias”) y por Impuesto a la Renta. El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo. Diligencias del proceso: A fojas 16 y siguiente, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 188, de fecha 30.12.2011. A fojas 19, rola certificación de la Secretaria Abogado Subrogante de este Tribunal, en la que se indica que no consta en autos que el denunciado haya formulado descargos dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido. A fojas 21 y siguientes, comparece don S.F.G., Director de la VII Dirección regional de Talca del S.I.I., domiciliado para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1150, 2° piso, Talca, quien comparece en autos y solicita se tenga presente lo que indica, escrito que es proveído a fojas 31. A fojas 33, se trajeron los autos para fallo. No se recibió la causa a prueba debido a que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se ha señalado en la parte expositiva de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS CEREZOS Y VIVEROS LTDA., R.N.° 76.188.370-4, ya individualizada, representada por doña S.A.G., R.N.° 10.588.585-7, por la infracción prevista y sancionada en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que la denunciada en los

períodos de noviembre y diciembre de 2008, habría incorporado un total de 3 facturas falsas en su contabilidad, correspondientes a dos supuestos proveedores como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Agregándose en el acta de denuncia que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974, incisos primero y segundo, del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas de dos supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal total, actualizado a diciembre de 2011, a la suma de $33.226.467.- lo que incluye el perjuicio por IVA (facturas falsas y “Otras diferencias”) y por Impuesto a la Renta. El detalle de las infracciones que habría cometido la denunciada y que se consigna en el acta de denuncia, que rola de fojas 1 a 13, es textualmente el siguiente:

CONTABILIZACION DE FACTURAS FALSAS: 1.1.- SUPUESTA EMISORA: N.D.P.M.B.R. : 9.733.418.-8 GIRO : Viveros - Comercialización en Frutas y Verduras, Transporte de carga por Carretera DOMICILIO : Callejón Los Leones S/N - Romeral Bajo - Romeral Fact. N° Folio L° C/V 0 9 09 Período Registro Fecha Neto($)

IVA ($)

Total($) 5.832.131 F29

000181 30/11/200 000182 8 30/11/200 8

4.900.950 931.181

7.837.600 1.489.144 9.326.744

11/2008 3764313 3764313 11/2008 74 74

MOTIVOS Y SUSTENTACION DEL RECHAZO. SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS CEREZOS Y VIVEROS LTDA. registró 2 facturas del supuesto proveedor N.D.P.M.B., en el período de noviembre de 2008, por un IVA total de $2.420.325.- (dos millones cuatrocientos veinte mil trescientos veinticinco pesos). En relación con dichas facturas, se constató lo siguiente: A.- Tipo de Letra y Números de Facturas.

Al revisar el tipo de letra y números con que fueron escritas las facturas números 000181 y 000182, de membrete N. delP.M.B. (fojas 15 y 17 del cuaderno de recopilación de antecedentes), se puede apreciar que la escrituración es prácticamente idéntica a la de otras facturas de proveedores que se encuentran registradas en su contabilidad, que se han cuestionadas como falsas, las que habrían sido emitidas por Ud., de su puño y letra, como es el caso de la factura N° 000006, con membrete a nombre de J.E.L.P., (fojas 46 del cuaderno antes mencionado). B.- Contribuyente Calzada. De acuerdo a C. histórica de declaraciones del F29 de los períodos del año 2008, contenidos en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (SIIC), de la contribuyente N. delP.M.B., en el período de las supuestas emisiones de las facturas cuestionadas, noviembre 2008, presenta declaraciones de IVA calzadas, es decir, sus ventas son muy similares a las compras, esto es, debió efectuar compras y ventas por montos prácticamente iguales. Declaró IVA débitos fiscales por $5.770.737 y créditos fiscales por $5.575.474. (fojas 23 del Expediente). Lo anterior, da cuenta que los márgenes de utilidad declarados no guardan relación con el alto monto de las facturas de ventas supuestamente emitidas. C.- Contribuyente Irregular. De acuerdo a la información registrada en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (SIIC), N. delP.M.B., registra anotación negativa, por tener el 100% del crédito fiscal declarado en los F29, también amparado en facturas falsas (fojas 19 y 22 del cuaderno de recopilación de antecedentes). D.- No Acreditación de Producción y/o Compras de mercaderías Vendidas y declaración de Crédito Fiscal en base a facturas falsas o de proveedores irregulares. De acuerdo al Informe N° 11, de fecha 04/05/2010, emitido por el Grupo N° 3 de la Unidad de Curicó, la supuesta proveedora doña N. delP.M.B., no acreditó producir y/o comprar las cantidades de productos detallados en sus facturas emitidas. Además, se constató que del 100% del IVA crédito fiscal declarado por doña N. delP.M.B., en los periodos tributarios auditados, mayo de 2005 hasta diciembre de 2008, el 48,28% está amparado en facturas materialmente falsas y el 42,55% en facturas de proveedores irregulares (fojas 26 a 35 del cuaderno de recopilación de antecedentes). E.- Compra de Crédito Fiscal Falso. De acuerdo a Informe Policial N° 870/00302, de fecha 10/07/2009, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile - Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Talca (fojas 69 al 96 del cuaderno de prueba), el Sr. V.E.M.O., cónyuge de la supuesta proveedora N. delP.M.B., reconoce haber comprado facturas en blanco y haberlas incorporado en la contabilidad de esta última, como es el caso de la factura N° 0006960, con membrete a nombre de la Sociedad Comercial Repuestos Integrales Ltda., de fecha 31/12/2008, la cual se encuentra extendida a nombre de N.M.B., por un

monto de $16.303.000 e IVA de $2.603.000, la cual fue incorporada en la contabilidad para rebajar este último impuesto. Adicionalmente, en incautación realizada por la BRIDEC en el domicilio de V.M.O., se encontraron facturas falsas con el mismo formato del supuesto emisor Sociedad Comercial Repuestos Integrales Ltda...

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