Sentencia de Tribunal de Los Rios, 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512882626

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00002-2013
RIT13-9-0000014-0
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., veintidós de abril de dos mil trece VISTOS: A fojas dos y siguientes, rola Acta de Denuncia N°7, de fecha 26 de diciembre de 2012, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de don A.I.A. OLIVA, RUT N°8.475.961-9, con giro en los rubros de Contratista, Transporte, Artesanía y Monitor, domiciliado en Las Tepas N°137, comuna de Panguipulli, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 N°4 inciso 1 y 2 del Código Tributario, consistentes en la presentación de declaraciones de IVA y de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal y gastos. En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que para la revisión practicada, se tuvo a la vista Informe N°502 de fecha 06 de agosto 2012, suscrito por el fiscalizador don F.L.C.; Cuaderno de Antecedentes, de 84 hojas, que contiene entre otros, tres Libros de Compraventa timbrados con fechas 27/02/2007, 11/03/2009 y 12/04/2011; e Informe N°755 de fecha 09/11/2012, suscrito por el fiscalizador F.L.C.. De la revisión se habría detectado que el denunciado realizó dos maniobras. En primer lugar, el denunciado, en los periodos enero, febrero, abril y diciembre de 2010; febrero, marzo, abril, mayo, junio y diciembre de 2011; y, en el mes de enero de 2012, habría presentado declaraciones de IVA maliciosamente falsas. La falsedad consistiría en que mediante la contabilización y declaración de 11 facturas ideológicamente falsas, se registraron créditos fiscales superiores a los que correspondía. Mediante esta maniobra, el denunciado habría rebajado su carga tributaria por concepto de IVA, pagando menos impuesto del que en derecho le correspondía. En segundo lugar, el denunciado habría presentado en los Años Tributarios 2010, 2011 y 2012, Declaraciones de Renta maliciosamente falsas. La falsedad consistiría en que mediante la utilización de las facturas falsas ya indicadas, se incrementaron los gastos, rebajando su carga tributaria por concepto de Impuesto a la Renta, pagando menos impuesto del que en derecho correspondía.

El Acta señala que la falsedad ideológica de las facturas se prueba principalmente por la declaración jurada del denunciado señor A., en donde reconoció haber adquirido las facturas al señor É.S., pagándole a él y a la contadora señora M.S., un porcentaje del valor del IVA registrado en las facturas. Agregó que cerca del 30% correspondía a compras reales y el resto eran operaciones falsas. Sostiene el Acta, que la responsabilidad en los hechos descritos del denunciado señor A.A.O. es en calidad de autor. Con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidades a que alude el artículo 107 del Código Tributario, el Acta expone que el denunciado no registra reincidencia ni infracciones de la misma especie ni en otras semejantes; que presenta un grado de cultura suficiente, que le permite darse cuenta de su actuar; además, tiene un adecuado conocimiento de la obligación legal infringida; el perjuicio fiscal es bajo; respecto a la cooperación, el denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos reconociendo los hechos; sostiene que el denunciado actuó con dolo, debido a que utilizó en las declaraciones de impuesto, el crédito fiscal y gasto representado en las facturas a sabiendas que eran operaciones no reales, por lo que no correspondía su uso. El perjuicio fiscal asciende a la suma de $3.576.954.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado, monto actualizado al 09/11/2012; y a $3.3911.381 en perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta, por los Años Tributarios 2010, 2011 y 2012, suma actualizada al mes de noviembre de 2012. Finalmente, señala que se detectaron maniobras análogas a las anteriores en los periodos de enero, julio, agosto y septiembre de 2009. Sin embargo, tales maniobras no fueron incluidas debido a que se encontraban prescritas en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto y final del artículo 200 del Código Tributario. No obstante ello, su existencia permitiría corroborar la malicia con la que actuó el denunciado, debido a que la periodicidad de la maniobra descarta que haya actuado por error en la obtención, contabilización y declaración de las facturas. DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 18, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos, remitidos por el Jefe (S) del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N°01 de fecha 9 de enero de 2013. A fojas 20 y siguientes, comparece doña L. delC.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., reiterando elementos que fueron expuestos en el Acta de Denuncia, relacionados con antecedentes que motivaron la aplicación de la sanción pecuniaria, las conductas denunciadas, el detalle de las maniobras detectadas, antecedentes probatorios, la tipificación de la conducta, la participación del denunciado, las circunstancias agravantes o atenuantes, el perjuicio fiscal y otros antecedentes indicados. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos y se aplique la sanción correspondiente, que se certifique el hecho de que no se ha presentado reclamo en contra del Acta de Denuncia, que se dé aviso al correo electrónico indicado, hace presente su personería para representar al Servicio de Impuestos Internos, acompaña documentos, solicita que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, solicita recibir la causa a prueba fijando los hechos sustanciales y pertinentes en los que debe recaer, pide que se cite a declarar al denunciado, requiere que se oficie al Servicio de Impuestos Internos, y designa abogado patrocinante y confiere poder. A fojas 30 y siguientes, se tienen presente los antecedentes expuestos, se ordena certificar lo que corresponda, se accede al aviso, se tiene presente la personería, se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente indicación de los medios de prueba, no da lugar a la recepción de la causa a prueba pero fija un término probatorio para recepción de prueba ofrecida, se cita al denunciado a prestar testimonio, se accede a la solicitud de oficio, y se tiene presente patrocinio y poder conferido. A fojas 32, rola Oficio N°15 del Tribunal Tributario y A. de fecha 28 de enero de 2013. A fojas 33, se certifica por el señor Secretario Abogado Subrogante del Tribunal, que el denunciado no formuló descargos del Acta de Denuncia dentro de plazo legal.

A fojas 34, se presenta lista de testigos por la denunciante. A fojas 35, se tiene por acompañada lista de testigos. A fojas 37 y 38, rolan comprobantes de envío de aviso a testigos de la parte denunciante. A fojas 39, la denunciante acompaña documentos que indica. A fojas 43, se tienen por acompañados los documentos de la denunciante. A fojas 45 y 46, rola carta de aviso al denunciado A.A., devuelta por Correos de Chile. A fojas 47, se provee a sus antecedentes carta certificada devuelta por Correos de Chile con fecha 05 de febrero de 2013. A fojas 49, rola certificación de llamado y no comparecencia del denunciado señor A.A.. A fojas 50, rola Ordinario N°24 de fecha 18 de febrero de 2013 de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, que adjunta Informe N° 95 de fecha 14 de febrero de 2013. A fojas 53 y siguientes, rola declaración del testigo de la denunciante don L.M.V.C., R.N.° 12.334.734-K. El testigo, previamente juramentado, señaló, en extracto, lo siguiente: Le tomó declaración jurada al denunciado, debido a que se detectó que hizo uso de crédito fiscal contenido en facturas emitidas por los proveedores, señores S.G. y L.I.. Al consultarle sobre la efectividad de las operaciones, expresó que en el caso del señor S., correspondían a compras de madera que requería para los trabajos que él realizaba, pero al solicitarle detalles de aquellas operaciones, reconoció que sólo una parte eran reales siendo el resto operaciones inexistentes, respecto de las cuales, compró el IVA de las facturas que se detallaban. Como ejemplo, se refirió a la factura N° 1494 del señor É.S., que según recuerda era la más grande registrada en su contabilidad, por la que habría pagado la suma, según recuerda, de $420.000, siendo que aquella tenía en IVA más de un millón de pesos, factura que

retiró de la oficina de su contador, don E.L.S., entregándole el dinero de la transacción a la señora M.S., pareja o cónyuge del señor E.L.. Agrega, que declaró que recibió de su contador la factura del señor L., de las cuales pagó el 50% del IVA indicado en cada factura. El denunciado expuso en su declaración que si bien estas operaciones eran inexistentes, no lo veía como delito, debido a que lo vio con recurrencia en la misma oficina de contabilidad. Sobre lo que el Tribunal pregunta, en relación a si la declaración jurada del señor A. la tomó sólo y por qué. Expone que en el horario en que se tomó la declaración jurada aún era horario de atención de público, por lo cual, las dos personas adicionales con las que cuenta la oficina de Panguipulli, si es que estaban las dos, lo que no recuerda en este momento, se encontraban atendiendo público, por lo que no pudo contar con ellas. Además, el denunciado no era de Panguipulli, por lo cual debía adaptarse un poco a su disponibilidad de tiempo. Para la toma de declaración jurada quien le acompañare debía estar en toda la declaración, lo que no fue posible por el horario. Sobre lo que el Tribunal pregunta, en relación a si en la declaración del señor O., se le consultó por las facturas de esta A. y si se refiere a ellas. Expone que se le pide pronunciarse respecto de la forma en la cual funciona dicha oficina de contabilidad, y por la operatoria del señor É.S., expresando que vendía sus...

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