Sentencia de Tribunal de Los Rios, 18 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512893650

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 18 de Junio de 2013

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric13-9-0000346-8
Fecha18 Junio 2013
RucGS-11-00013-2013

V., dieciocho de Junio de dos mil trece.

VISTOS: A fojas tres y siguientes rola Acta de Denuncia N° 3, de fecha 22 de marzo de 2013, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de don R.O.B.M., R. 6.044.066-2, con giro en Carnicería y Minimarket, Compraventa de Animales, Madera y Áridos, domiciliado en camino a Panguipulli-Coñaripe, KM. 8, H.C., Panguipulli, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 974 inciso y del Código Tributario mediante la presentación de declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas. En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe N° 13 de fecha 18.06.2012, suscrito por el fiscalizador don M.V.C.; Cuaderno de Antecedentes de 71 fojas, Informe N° 780 de fecha 20.11.2012, suscrito por el fiscalizador don F.L.C.; e Informe N°140 de fecha 07.03.2013, suscrito por el fiscalizador don F.L.C.. Se agrega que el contribuyente fue notificado para revisión, pero no dio cumplimiento. Sin perjuicio de ello, su contadora, señora M.S.G., hizo entrega de sus documentos tributarios al fiscalizador actuante. El Acta señala que en auditoría de estos antecedentes se detectó que el contribuyente realizó dos maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria. Primero, habría presentado declaraciones de IVA maliciosamente falsas. La falsedad de estas declaraciones radicaría en que mediante la contabilización de 10 facturas ideológicamente falsas, se declararon créditos fiscales superiores a los que correspondía, rebajando la carga tributaria por concepto de IVA. Segundo, el denunciado, en el Año Tributario 2012, habría presentado una declaración de Impuesto a la Renta maliciosamente falsa. La falsedad de esta declaración radicaría en que el auditado, mediante el uso de facturas falsas, habría aumentado

maliciosamente sus gastos, disminuyendo su carga tributaria por concepto de Impuesto a la Renta. El Acta de Denuncia procede a individualizar las 10 facturas cuestionadas, provenientes de cuatro proveedores, y expone las razones por las que su falsedad estaría acreditada. Respecto de las cuatro facturas del proveedor M.Á.V.V., destaca que éste, en declaración jurada ante funcionarios del Servicio, habría reconocido que las operaciones consignadas en ellas no eran reales y que, por exigencias de los bancos para obtener un crédito, debió “inflar” sus operaciones, para lo cual intercambió facturas con el señor B.M., “cuadrándose” entre ellos el IVA. No hubo traspaso de dineros, sino sólo el llenado de facturas. Se señala, además, que revisado el historial de timbraje del señor Valencia, se constata que estos documentos fueron requeridos para su timbraje ante el Servicio por doña M.S. y por don E.L., en su calidad de mandatarios, haciendo presente que ambos serán objeto de querella por el delito de facilitación de facturas contemplado en el inciso 5° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. En cuanto a una factura del proveedor É.S.G., señala que éste es reconocido por otros contribuyentes que menciona, como facilitador de facturas. Agrega que en causa RIT GS 11-00015-2012 del Tribunal Tributario y A. de la Región de Los Ríos, se confirmó Acta Denuncia notificada al contribuyente O.P.T., por haber contabilizado y declarado, entre otras, 3 facturas falsas supuestamente emitidas por este mismo proveedor. El denunciado no aportó antecedentes para acreditar la efectividad de esta operación. Al revisar el historial de timbraje del señor É.S., se constató que el de este documento fue requerido ante el Servicio por don E.L., en su calidad de mandatario, persona sobre la cual, como se ha visto, se presentaría una querella por tráfico de facturas. Respecto de las cuatro facturas de la proveedora A.Á.L., se señala que las operaciones contenidas en dos de los documentos, dan cuenta de fletes sobre los que no existen antecedentes que los respalden. Además, revisadas las fechas de emisión de las facturas, estas corresponderían a los últimos días del mes, práctica habitual en contribuyentes evasores de impuestos. Agrega que, en declaración jurada

prestada ante funcionarios del Servicio, don R.P.A., quien es cónyuge de esta supuesta proveedora, señaló que había vendido estas facturas al denunciado a cambio del 50 % del IVA recargado en ellas. Indica que revisado el historial de timbraje de estos documentos, se observa que éste fue requerido ante el Servicio por doña M.S.G. y don E.L.S., en su calidad de mandatarios, personas respecto de las cuales se han hecho las consideraciones pertinentes. Finalmente, respecto de la factura de la proveedora N.B.T.A., se señala que la contribuyente tiene un comportamiento tributario irregular. Durante la auditoría efectuada al denunciado no fue posible ubicarla en su domicilio. Además, entre los giros que figuran en la factura aparecen algunos que no están informados en el Servicio y no registra predios para la explotación agrícola, por lo que es altamente probable que las operaciones sean inexistentes. Agrega que doña N.T. prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio en la ciudad de Temuco, donde dijo conocer a don R.B., pero no sabía qué negocios hacía su marido con él. Su marido, don G.V., prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Temuco, donde reconoce haber incurrido en irregularidades al facilitar facturas de la señora N.T. a terceros e incluso a él mismo. Por otra parte, revisado el historial de timbraje de esta supuesta proveedora, consta que esta factura fue timbrada después de su emisión, lo que da indicios de que pueda corresponder a un doble juego del documento. La señora N.T. no presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta por el AT 2012, es decir, no declaró el ingreso asociado a esta factura. Luego, el Acta de Denuncia explica que el denunciado, al contabilizar las facturas falsas, habría también abultado sus gastos, declarando como consecuencia de ello un menor Impuesto a la Renta en el Año Tributario 2012. El Acta de Denuncia, luego de señalar que las maniobras denunciadas se encuentran acreditadas, especialmente por los documentos que dan cuenta de la contabilización de los documentos falsos o adulterados y las declaraciones de impuestos respectivas; afirma que el señor R.B.M. es autor de los ilícitos denunciados.

En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, el Acta de Denuncia señala que el denunciado no registra reincidencia ni en infracciones de la misma especie ni en otras semejantes; que presenta un grado de cultura suficiente para darse cuenta de las consecuencias de su actuar, así como también un adecuado conocimiento de la obligación legal infringida; que el perjuicio fiscal es bajo, ascendiendo a la suma total de $5.157.669; que el contribuyente no prestó cooperación, ya que una vez notificado por el Servicio, no compareció a aportar documentación tributaria; y, que dados los antecedentes recopilados, el denunciado habría actuado con dolo en los hechos descritos. DILIGENCIAS DEL PROCESO. A fojas 10, rola Notificación de Acta de Denuncia a don R.O.B.M.. A fojas 11, rola RES. EX. N° 973 de fecha 22 de marzo de 2013. A fojas 12 y siguientes, rola Informe N° 13, del fiscalizador tributario don M.V.C.. A fojas 18, rola identificación de ítem en custodia del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes. A fojas 19, rola Informe N°780 de fecha 20.11.2012, del fiscalizador tributario don F.L.C., con documentos adjuntos. A fojas 23 y siguientes, rola Informe N° 140 de fecha 07.03.2013, del fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos don F.L.C., con documentos adjuntos. A fojas 33, rola resumen anual de F29 del año 2011 del contribuyente R.B.M.. A fojas 34 y siguientes, rolan historiales de timbraje de contribuyentes que se indican. A fojas 40, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia N° 3 y sus documentos adjuntos, los que fueron remitidos por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVII

Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N° 08 de fecha 2 de abril de 2013. A fojas 42, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Hace presente su personería, solicita aviso a correo electrónico y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 43, se tiene presente y por acreditada la personería, accediendo al aviso por correo electrónico, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 45 siguientes, rola escrito de la parte denunciante, en el cual se reiteran diversos elementos ya expuestos en el Acta de Denuncia mencionada, relacionados con antecedentes del procedimiento, la conducta denunciada, el detalle de las maniobras detectadas, los medios probatorios, la tipificación de la conducta, la participación del denunciado, las circunstancias atenuantes y agravantes, y el perjuicio fiscal. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos, se aplique la sanción correspondiente, se certifique el hecho de no haber sido presentado descargos en contra del Acta de Denuncia N°3 de fecha 22 de marzo de 2013, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, solicita fijar un término probatorio para la recepción de la prueba y solicita disponer la citación del denunciado A fojas 54, se provee presentación de la parte denunciante, teniendo presente los antecedentes expuestos, ordenando se certifique lo que corresponda, teniendo presente los medios de prueba a utilizar, no acogiendo la solicitud de recibir la causa a prueba, fijando un término de recepción de prueba ofrecida, e...

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