Sentencia de Tribunal Tarapacá, 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512888658

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 11 de Febrero de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000276-7
Fecha11 Febrero 2013
RucIA-02-00047-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 12-9-0000276-7 RIT IA-02-00047-2012 RUC 12-9-0000363-1 RIT IA-02-00059-2012

L.R.R.V.. RUT 5.102.407-9

Iquique, once de febrero de dos mil trece VISTOS: A.- CAUSA RUC 12-9-0000276-7, RIT GR-02-00047-2012: Que a fojas 1 comparece L.R.R.V., Abogado, Agente de Aduanas, chileno, RUT N° 5.102.407-9, domiciliado en calle P.L.N.°459, quinto piso, Iquique, quien reclama en contra de actuaciones del SERVICIO DE ADUANAS consistente en la formulación de las denuncias Nros. 558458, 558454 y N°558460, todas de fecha 9 de marzo del 2012, notificada mediante el Estado Diario con fecha 3 de julio del mismo año solicitando, con ocasión de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se expresan a continuación, se dejen sin efecto los formularios de denuncias señaladas precedentemente. I.LOS HECHOS:

1.- Con fecha 03 de Julio del año 2012 el SERVICIO DE ADUANAS mediante notificación del Estado Diario y a través de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique emitió los siguientes formularios de denuncias Nros. 558458, 558454 y N° 558460, todos de fecha 9 de marzo del 2012, por presunta inobservancia reglamentaria del artículo 176°, letra a), de la Ordenanza de Aduanas, cuya descripción infraccional para las tres denuncias es la siguiente, tal como se expresa en las denuncias acompañadas en otrosí: DECLARACIONES DE INGRESO:

DIN NROS: 2110107481 DE FECHA 03.01.2012 DENUNCIA NRO. 558460 09.03.2012. 2110107478 DE FECHA 03.01.2012 DENUNCIA NRO. 558458 09.03.2012. 2110108132 DE FECHA 25.01.2012 DENUNCIA NRO. 558454 09.03.2012. INFRACCION: “En revisión documental a posteriori, se detecta error en el recuadro N.. C.. Embarque, toda vez que cuando el usuario importador es el mismo se debe indicar el número y fecha del docto, que amparó el ingreso de las mercancías a Z.F. y la abreviatura “ZETA” y no el Número de factura, conforme con lo señalado en el Cap. I, Num. 2.2.2 de la Resolución Nro. 74/74 Manual de Z.F..” 2.- En las tres Declaraciones de Importación que se individualizan en las denuncias en el numeral anterior, cuya copia legalizada acompaña en otrosí, ese Agente de Aduanas declaró la siguiente leyenda en los recuadros correspondientes a “D.. De Transporte”; “fecha”; “emisor y R.”, en cabal cumplimiento de las Normas de Importación contenidas en el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la Resolución N°1.300, de fecha 14 de marzo del 2006, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre del 2008: Docto. Transporte DIN 2110107481 DIN 2110107478 DIN 2110108132 fecha

Emisor Dcto. Transporte FACT. IMP. CROWN CHILE S.A. FACT. IMP. CROWN CHILE S.A. BRIDGESTONE OFF THE ROAD

Fact. N°6003 03.01.2012 Fact. N°6002 03.01.2012 Fact. N°2414 23.01.2012

3.- En las tres Declaraciones de Ingreso individualizadas en el numeral 1 anterior, ese Agente de Aduanas no declaró en la forma que se expresa en las denuncias de la ADUANA de Iquique, toda vez que las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas Aduaneras, conforme a las cuales se confeccionaron las citadas DIN, dictadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS mediante Resolución N°1.300, de fecha 14 de marzo del 2006,

publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre del 2008, son las que corresponde aplicar pues son posteriores, de más reciente data y publicación, y tienen más preponderancia y mayor rango jurídico que las contenidas en el Manual de Zona Franca, establecidas en la Resolución 74, del año 1974, las que están, por lo tanto, derogadas parcial y tácitamente en estas materias. 4.- La propia DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, acogiendo una presentación efectuada por otro Agente de Aduanas a propósito de exactamente esta misma situación legal que ha dado origen a las denuncias objeto de la presente reclamación, envió el oficio N°8596, de fecha 16 de junio del año 2012, al Señor Director Regional de Aduanas de Iquique, solicitando dejar sin efecto las denuncias por esta causa, cuya copia se acompaña en otrosí y que señala lo siguiente: “SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Dirección Nacional Subdirección Técnica Subdpto. Normas Generales OFICIO Nro. 8596 M.. Solicita análisis de situación que indica. A.. Presentación de fecha 01.06.2012. Adj. Presentación Agente de Aduanas. Valparaíso 15 de junio del 2012. De: Jefa Subdepartamento Normas Generales. Subdirección Técnica. Sr. R.B.. Director Regional de Aduana de Iquique.

A:

Se ha recibido en esta unidad una presentación del Agente de Aduanas Sr. E.S., cuya copia adjunto, mediante la cual se informa respecto a 75 denuncias formuladas por esa ADUANA por infracción al Artículo 176°, letra a), de la Ordenanza de Aduanas, en Declaraciones de Importación de mercancía Zona Franca al resto del país. Las denuncias fueron formuladas debido a que no se siguieron las instrucciones del numeral 2.2.2, del C.. I, Manual de Zona Franca, donde se

establece que como N° del Conocimiento de Transporte se debe señalar el número del documento que amparó el ingreso de las mercancías a la Zona Franca, cuando el usuario y el importador es la misma persona. En los casos citados, se señaló el número de la factura que amparó la venta de mercancía. De acuerdo a lo indicado por el Agente, las denuncias estarían mal formuladas debido a que él siguió las instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso, contenidas en el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1.300, del 2006, publicada en el Diario Oficial del 17 de noviembre del 2008, derogando tácitamente todas aquellas disposiciones reglamentarias que resultaren incompatible con sus disposiciones. Solicita por tanto, que se ordene a esa Dirección Regional deje sin efectos las 75 denuncias emitidas por este concepto. Al respecto puedo informar a ustedes que efectivamente las

disposiciones contenidas en el Compendio de Normas Aduaneras tendrían preponderancia sobre el manual de Z.F., debido a que fue publicada en el Diario Oficial y que tiene una fecha posterior a las instrucciones contenidas en el numeral 222, del Capítulo I, Manual de Zona Franca. Por otra parte, cuando en el Manual de Zona Franca se establece la obligación de señalar en el recuadro “N° del documento de transporte”, el número del “Zeta”, se debe a que, siendo el importador y el usuario la misma persona, se supone que no ha existido una factura de venta que ampare la operación, y por lo tanto, el único documento al que podría hacer referencia sería el documento que amparó el ingreso de las mercancía a la Zona Franca, No obstante, lo anterior, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, no es posible sacar de Zona Franca una mercancía sin factura, aun cuando sea donación o para el mismo usuario, por lo que siempre debería consignar en el recuadro “Documento de Transporte”, el numero y fecha de la factura. De acuerdo a lo anterior, las denuncias habrían sido mal formuladas.

Al respecto solicito a usted analizar la posibilidad de dejar sin efecto las denuncias señaladas, considerando para tales efectos el estado de las mismas e informar a esta Unidad el resultado de la petición del Agente. Saluda atentamente Ud. P.S.S.J.S.. Normas Generales (S) Sub dirección Técnica” II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- El artículo 78° de la Ordenanza de Aduanas expresa: “Será responsabilidad de los Despachadores de Aduana confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente, debiendo requerir la presentación de estos a sus mandantes. Por lo tanto, el llenado de las Declaraciones deberá corresponder al contenido de los

documentos que sirven de base. Responderán también del cumplimiento de las exigencias de visación, control y en general de las observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país.” 2.- El Artículo 82°, inciso 2°, De la Ordenanza de Aduanas señala “Asimismo, el despachador quedará sujeto al cumplimiento de la obligaciones que le impongan las leyes u otras disposiciones vigentes a esa fecha.” 3.- A su turno, el Articulo 195° de la Ordenanza de Aduanas prescribe que: “ El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías.” 4.- El Capítulo I, N.. 2.2.2, de la Resolución N° 74, del año 1984, sobre Manual de Z.F. textualmente señala: “2.2.2.La Declaración de importación deberá ser provista y

confeccionada por un despachador de aduanas, quien deberá atenerse a las normas establecidas en el Compendio de Normas Aduaneras antes señalados y

las que se indican a continuación: a).- En el recuadro N° conocimiento de embarque, fecha, emisor deberá señalarse el numero y fecha de la factura extendida por el usuario, la abreviatura “Fact.” y en nombre del usuario que vendió las mercancías. En caso que el importador sea el mismo usuario deberá indicarse el número y fecha del documento que amparó el ingreso de las mercancías a zona franca y la abreviatura “Zeta”, Reexp-fact. o “Fact.-Trasp.”, según hayan ingresado mediante “Solicitud de Traslado a Zona Franca” “Solicitud de Reexpedición- Factura” o “Factura de traspaso”. 5.- El Compendio de Normas Aduaneras publicado mediante la Resolución 1.300, del 14 de marzo del 2006, Anexo 18, “Instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso” Nral. 8.11, “llenado del campo Documento de transporte”, prescribe textualmente en lo pertinente: “Indique en caso de mercancía importada desde la Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancía importada desde la Zona Franca de extensión, proveniente de la Zona Franca, señale el número o fecha de la factura comercial extendida por el usuario. Si en este último caso, la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá...

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