Oficio nº 059726 de 14 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506878

Oficio nº 059726 de 14 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando la revisión del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que por un monto de $82.000, le pagó la COMPIN Región Metropolitana, en virtud de la licencia médica prenatal, extendida por 42 días, a contar del 18 de mayo de 2012.


    Junto a una copia de su contrato de trabajo de trabajadora de casa particular que suscribió el 11 de octubre de 2011, para prestar servicios a partir de esa misma data , presentó las liquidaciones de remuneraciones del período que se extiende desde noviembre de 2011 a abril de 2012, mes este último donde consta que su remuneración imponible ascendía a $ 281.725.


    Asimismo, anexó el comprobante de pago de $ 82.181, que por concepto del señalado beneficio cobró a través del Banco Estado y el certificado de cotizaciones emitido el 10 de julio de 2012, por AFP Habitat S.A..


  2. - Requerido un informe, la COMPIN Región Metropolitana presentó copia de sus antecedentes laborales y previsionales, además del listado maestro de pago de subsidios, donde se consigna el monto del subsidio diario, de las cotizaciones previsionales enteradas y del subsidio líquido total que le fue pagado por la licencia médica.


  3. - Sobre el particular cabe hacer presente que el artículo 4° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado - como es el caso de la interesada -, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia.


    Cumplidos ambos requisitos y establecido, por ende, el derecho al beneficio pecuniario en cuestión, cabe agregar que conforme al inciso primero del artículo 8° del mismo cuerpo legal, la base de cálculo que ha de utilizarse para la determinación de su monto, será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica de que se trate.


    A su vez, cabe señalar que de acuerdo con el inciso segundo del mismo artículo 8°, el monto diario de los subsidios correspondientes a las licencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR