Oficio nº 069264 de 31 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508742

Oficio nº 069264 de 31 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Don ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando el pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de su licencia médica N°1-23248288, Tipo 1, diagnóstico "Bronquitis" extendida por 5 días de reposo a contar del 25 de junio de 2009.


    Adjunta copia de licencia médica N°1-23248288 autorizada por la respectiva COMPIN, certificado de afiliación de AFP, certificado de cotizaciones de AFP desde diciembre de 2006 al mes de julio de 2009; copia de liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2009, copia de contrato de trabajo.


  2. - Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana informó que la licencia médica N°23248288 por 5 días de reposo a contar del 25 de junio de 2009 hasta el 29 de junio de 2009, se había rechazado por reposo prolongado. Sin embargo, adjunta Maestro de Licencias Médicas en que la referida licencia figura autorizada.


  3. - Consultada telefónicamente esa Caja de Compensación, informó que la licencia Médica N°23248288, se encuentra autorizada y pendiente el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente, porque no obstante reunir los requisitos de seis meses de afiliación y tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, falta la liquidación de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2009, para proceder al cálculo del respectivo monto.


  4. - Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, mediante la Circular N°2.358, de 2 de febrero de 2007, esta Superintendencia instruyó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, a fin de asegurar el correcto cálculo de los subsidios por incapacidad laboral y de las cotizaciones correspondientes, solicitaran al empleador o trabajador, según se trate, que conjuntamente con la presentación de cada licencia médica, se adjuntaran las liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los tres meses calendarios más próximos anteriores al inicio de la respectiva licencia médica en fotocopias simples.


    La exigencia de solicitar las liquidaciones de remuneraciones de los tres meses correspondientes a la base de cálculo del subsidio, permite determinar correctamente las remuneraciones imponibles y excluir de ellas las que tengan un carácter ocasional o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.


    Al respecto cabe señalar que, esta Superintendencia se comunicó telefónicamente con el...

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