Oficio nº 059175 de 12 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley Nº 13.305.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506942

Oficio nº 059175 de 12 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley Nº 13.305.)

  1. - La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN, por no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 01 y 09, con inicio el 24 de marzo de 2012.


    Señala que la entidad empleadora paga las cotizaciones en forma atrasadas, por lo que esa COMPIN determinó que no tenía renta. Acompaña fotocopias de las referidas licencias y otros antecedentes.


  2. - Requerida al efecto esa COMPIN, ha informado que dichas licencias médicas y otras posteriores, fueron autorizadas, sin derecho a los subsidios por incapacidad laboral. Lo anterior, debido a que las cotizaciones previsionales fueron pagadas el 9 de abril de 2012, fuera de plazo entre los meses de julio y diciembre de 2011 y, además, se ha ordenado fiscalizar al empleador.


    Se acompañó fotocopia del Acta de Fiscalización, en la que se informa que la interesada tiene vínculo laboral vigente.


  3. - Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, citado en fuentes, establece que para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la primera licencia médica correspondiente. Dicho requisito debe entenderse cumplido cuando se reúnen 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período señalado.


    En la especie, conforme al certificado de afiliación la interesada se encuentra incorporada a la AFP Habitat desde el 14 de abril de 2003, por lo que cumple el requisito de afiliación. Además, del Acta de Fiscalización, se desprende que la interesada, tiene vínculo laboral vigente con la empresa de Call Center que indica. De las respectivas liquidaciones de sueldos acompañadas, consta que a la fecha de inicio de la licencia individualizada, es decir, al 24 de marzo de 2012, tenía más de 90 días trabajados, que corresponden a los meses de diciembre de 2011, de enero, febrero y los 23 días de marzo del año 2012. Las cotizaciones figuran pagadas en abril de 2012.


  4. - Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Nº 13.305, en los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputan enteradas en la...

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