Oficio nº 050308 de 6 de Agosto de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505330

Oficio nº 050308 de 6 de Agosto de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Mediante Providencia de antecedentes, se ha remitido Memorándum de la Sra. Macarena Ossandón Saball, Jefa del Área Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República con la carta enviada a la Excma. Señora Presidenta de la República, Dra. Michelle Bachelet J. en la que doña apela por el no pago del subsidio por incapacidad laboral generado por la licencia médica N°1-15882212, diagnóstico "aborto séptico" por 20 días de reposo a contar del 22 de enero de 2007, porque no reuniría los 90 días de cotizaciones según le habrían informado en esa Caja.


    Señala que una vez que le dieron de alta, el 25 de enero de 2007 debía permanecer con reposo absoluto sin embargo, a la semana siguiente concurrió a la Caja donde le solicitaron una serie de documentos que acompañó ( liquidaciones de sueldo, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y parte de enero de 2007; certificado de afiliación, certificado consolidado previsional más los contratos) le dieron fecha de pago para el 8 o 9 de febrero de 2007.


    Agrega que se presentó el día 9 de febrero de 2007 y le informaron que todavía no llegaba la licencia médica del COMPIN respectivo, le dijeron que volviera en la tarde donde obtuvo la misma respuesta, sin embargo, en el COMPIN le informaron que la habían remitido el día 5 de febrero a la Caja de Compensación.


    Posteriormente se presentó el día lunes 12 de febrero de 2007, momento en el que le comunicaron que la licencia había sido rechazada sin derecho a pago, porque le pedían 90 días de cotizaciones.


  2. - Requerida al efecto, esa Caja informó que en su Sucursal de San Felipe recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la visación en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de San Felipe, Los Andes, la Licencia Médica N°1-15882212 por 20 días de reposo por patología del embarazo la que fue autorizada.


    Expresa que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la Sra. , en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, registra solo 6 días trabajados y cotizados ( considerando desde julio a diciembre de 2006, y 21 días del mes de enero de 2007.)


    Por consiguiente, agrega que no obstante que, la licencia médica se encuentra debidamente autorizada por la respectiva COMPIN, esa Caja no ha generado el respectivo comprobante de egreso, puesto que la Sra. , en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica no cumple con el requisito mínimo de 90...

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