Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 7 de Diciembre de 2010 (caso Demanda de Comercial y Agrícola Verde Sur Ltda. contra Petróleos Transandinos S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 232191670

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 7 de Diciembre de 2010 (caso Demanda de Comercial y Agrícola Verde Sur Ltda. contra Petróleos Transandinos S.A.)

Fecha07 Diciembre 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 107/2010.

  1. A fojas 91, con fecha 28 de enero de 2009, la sociedad Comercial y Agrícola Verde Sur Ltda. (en lo sucesivo también e indistintamente "Verde Sur") interpuso una demanda en contra de la sociedad Petróleos Transandinos S.A., (en lo sucesivo también e indistintamente "Petróleos Transandinos") por impedir, restringir o entorpecer la libre competencia en el mercado de la distribución de combustibles, al discriminar -a su juicio- en forma unilateral, arbitraria y abusiva entre competidores, en la fijación de precios y condiciones comerciales en la venta de los combustibles, fundando su acción en los antecedentes que a continuación se indican:

    1.1. Con fecha 18 de octubre de 2004, Comercial y Agrícola Verde Sur Ltda. y Petróleos Transandinos YPF S.A., (hoy Petróleos Transandinos), celebraron los siguientes contratos:

    (i) Contrato de distribución de combustibles, por medio del cual Petróleos Transandinos YPF S.A., entregaba a Verde Sur el uso, goce y administración exclusiva de la Estación de Servicio (en lo sucesivo también e indistintamente "EDS") ubicada en Caupolicán N°015, ciudad de Temuc o.

    (ii) Contrato de arrendamiento, en virtud del cual Petróleos Transandinos YPF S.A., arrendaba a Verde Sur el inmueble ubicado en Caupolicán N°015. La renta mensual de dicho arrendamiento se fijó en $1 por cada litro de combustible adquirido por la arrendataria a Petróleos Transandinos, durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que correspondía realizar el pago, más IVA, con un mínimo de $300.000, más IVA.

    (iii) Contrato de arrendamiento en virtud del cual Petróleos Transandinos YPF S.A., arrendaba a Verde Sur una máquina de lavado de vehículos y aspirado.

    (iv) Contrato de licencia y franquicia que permitía a Verde Sur el uso de la marca YPF FULL y la habilitaba para la explotación de un minimercado ubicado dentro de la EDS arrendada.

    (v) Contrato de cesión de las patentes comerciales por medio de las cuales se operaba la EDS.

    Santiago, siete de diciembre de dos mil diez.

    VISTOS:

    1.2. Con fecha 22 de julio de 2008 las partes, de común acuerdo, pusieron término a todos los contratos individualizados precedentemente, (en lo sucesivo, conjuntamente, los "Contratos").

    1.3. En su escrito de demanda, Verde Sur señala que Petróleos Transandinos, abusando de su posición de dominio obtenida en razón de los Contratos celebrados entre ellas, incurrió en las siguientes conductas:

    En primer lugar, en una discriminación de precios con respecto a otros distribuidores minoristas a través de camiones estanques que se encontraban en la misma situación fáctica que la demandante (esto es, don R.F.C. y don Á.V.C., quien operó después bajo la razón social "Combustibles Á.V.C.E."), a quienes se hacía descuentos no objetivos. Verde Sur afirma que los otros distribuidores en cuestión compraban el mismo combustible en un promedio de $20 o $18 más barato que ella, por lo que su margen de comercialización era de $17,5 en contra de $38 de los otros distribuidores, vendiendo ambos un idéntico producto y compartiendo la calidad de distribuidores finales de petróleo a público. La demandante sostiene además que la fijación de los precios al distribuidor minorista no se determinaba en forma clara, que dicho precio no era público, y que había condiciones de venta discriminatorias, existiendo diferencias sin justificación económica entre los diversos distribuidores minoristas. Señala también que ello se comprueba, porque no regía el normal descuento por volumen, sino que la situación era a la inversa: se le cobraba más a ella, cuyos volúmenes de compra eran mayores. De acuerdo a la demandante, estos precios eran evidentemente discriminatorios y constitutivos, además, de competencia desleal.

    En segundo lugar, en una negativa de venta a los precios que se daba en la planta de la comuna de Lautaro a otros distribuidores que retiraban combustible para su distribución por camiones, o "exclusión arbitraria de la actividad de distribución de combustibles mediante camiones estanques" (fojas 97), ya que, según afirma Verde Sur, por las especiales características del referido mercado (en cuanto a su integración vertical), era imposible para ella adquirir combustible de otras compañías para distribuirlo mediante camiones estanques (en lo sucesivo, también e indistintamente, "peddlers").

    En tercer lugar, señala que la demandada incurrió en una discriminación de precios en contra de sus distribuidores de Temuco, respecto de sus distribuidores de otras comunas de la IXª Región, (pero que están dentro del mismo sector geográfico de influencia), aún cuando el costo del flete del combustible a las EDS de otras comunas era más elevado, subsidiándose de manera anticompetitiva a dichas

    EDS, al aumentar sus márgenes de ganancia para compensar su menor venta de combustible.

    Por último, V.S. señala que ha interpuesto la demanda una vez que han cesado sus vínculos contractuales con la demandada, porque las conductas denunciadas se seguirían realizando. Señala además que sólo una persona sin vínculos contractuales con Petróleos Transandinos puede demandarla, pues de hacerlo las personas a cargo de EDS de dicha compañía, podrían verse expuestas a eventuales represalias, tales como la no renovación de sus contratos de distribución.

    1.4. En mérito de lo descrito, la demandante solicita a este Tribunal:

    (i) Que se ordene a Petróleos Transandinos dejar sin efecto toda práctica y conducta discriminatoria en la venta de combustibles y aplicar los mismos precios a todos los distribuidores que se encuentran en las mismas condiciones.

    (ii) Que se aplique el máximo de la multa establecida en la Ley y en subsidio, la que el Tribunal estime pertinente.

    (iii) Que se condene en costas a la demandada.

  2. A fojas 147, con fecha 17 de abril de 2009, Petróleos Transandinos S.A. contestó la demanda, y solicitó su rechazo con expresa condena en costas, señalando que ésta era una ficción para encubrir la incapacidad de la demandante para cumplir con sus obligaciones financieras con Petróleos Transandinos, a quien le adeudaría más de $120.000.000. Asimismo, señala que antes del juicio de autos existían procesos judiciales pendientes en sede civil.

    2.1. A continuación, explica que el mercado geográfico relevante de autos es la ciudad de Temuco, pues el combustible es un commodity, razón por la cual los consumidores no viajan largas distancias para cargar combustible, sino que cargan donde les es más próximo.

    2.2. Luego señala que Petróleos Transandinos tiene una participación nacional de 10% y local (esto es, en la ciudad de Temuco), que no supera el 18%, por lo que no tendría posición dominante.

    2.3. Asimismo, indica que los Contratos son conmutativos y razonables, y que Petróleos Transandinos no competía con Verde Sur. Que el representante y socio de la demandante fue Subgerente Comercial de la Zona Sur de Petróleos Transandinos, por lo que conocía el negocio que adquirió a través de los Contratos.

    2.4. Considera que no existen barreras de entrada o de salida para la demandante.

    2.5. Asimismo, la demandada afirma que en Temuco existen dos segmentos de mercado: (i) negocio de retail o canal de distribución al detalle, esto es, atención a automovilistas y personas que utilizan las EDS para proveerse de combustible (mayoritariamente gasolinas y minoritariamente diesel) y (ii) canal de distribución industrial o negocio de abastecimiento de petróleo diesel a nivel industrial (exclusivamente diesel, este segmento no vende ni participa en el negocio de las bencinas). Con respecto al primer segmento, señala que en Temuco había cinco EDS que compraban combustible a Petróleos Transandinos, ninguna de las cuales competía con la EDS administrada por Verde Sur y a todas las cuales Petróleos Transandinos vendía en los mismos términos y condiciones. Con respecto al segundo segmento, indica que éste se desarrolla a través de la venta directa a grandes consumidores en la planta ubicada en la comuna de Lautaro, o a través de distribuidores independientes que operan peddlers, quienes se surten en las EDS, a quienes pagan una comisión por almacenaje. Hace presente que los peddlers no compiten con las EDS.

    2.6. Señala que se otorgaban beneficios a Verde Sur, tales como no cobrar el arrendamiento de la máquina de lavado de autos, pues el éxito de la explotación de la EDS también favorecía a Petróleos Transandinos.

    2.7. Con respecto a cada una de las acusaciones de Comercial y Agrícola Verde Sur Ltda., señala lo siguiente:

    2.8. En primer lugar, en lo relativo a la discriminación de precios con respecto a los distribuidores de camiones estanques, señala que no hay discriminación arbitraria, pues se trata de negocios diferentes. En el caso de la distribución industrial, el precio es más bajo, pues hay un ahorro del costo para Petróleos Transandinos S.A., quien mediante este sistema de venta (i) no debe invertir capital en un inmueble para EDS y (ii) no debe incurrir en mayores costos y riesgos para llegar a zonas alejadas con su producto. Al ser segmentos de mercado diferentes, con costos diferentes, pueden ser tratados legítimamente en forma distinta.

    2.9. En segundo lugar, en lo que respecta a la negativa de venta, señala que no hubo tal negativa de venta, que Comercial y Agrícola Verde Sur jamás pidió cambiarse a la modalidad de distribución a través de peddlers. Que lo que no hizo Petróleos Transandinos fue vender combustible a la demandante al mismo precio que cobra a los...

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