Oficio nº 037487 de 18 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536358

Oficio nº 037487 de 18 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº16.744)

  1. - Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto, a su entender, el subsidio por incapacidad laboral que esa Entidad Previsional le ha pagado por la licencia médica que se le cursó en el período 28 al 31 de agosto de 2009, debido al infortunio profesional que le aconteció, le fue liquidado considerando dos meses en su condición de trabajadora part time, y el tercer mes como full time, hecho que la perjudicó en cuanto al valor diario de trabajo que se le computó, razón por la cual solicita se revise el cálculo de este beneficio, por estar disconforme con el monto pagado.


  2. - Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación adjuntada por la individualizada Mutualidad recurrida, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por Ud. en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos realizados para liquidar su subsidio han sido bien determinados.


    En efecto, por la licencia médica que, tal como se dijo, abarca el lapso 28 al 31 de agosto de 2009, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


    Como en su caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses de mayo, junio y julio de 2009, y en ese período Ud. trabajaba bajo la modalidad part time, según Contrato de Trabajo de 1° de octubre...

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