Oficio nº 053311 de 21 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL Nº 44. de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507458

Oficio nº 053311 de 21 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL Nº 44. de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha informado a esta Superintendencia que solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, que revisara el cálculo de su subsidio iniciado el 31 de mayo de 2011, porque los meses considerados no había trabajado el mes completo, no obstante lo cual la Caja dividió la suma de las remuneraciones percibidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2011 por 90.


    Mediante Oficio del año 2011, la Caja le informó que había cometido un error al considerar los referidos meses para el cálculo de su subsidio, ya que lo que correspondía era considerar las remuneraciones imponibles de los meses de febrero, marzo y abril de 2011.


    Atendido que en abril de 2011 Ud. sólo trabajó un día, la reliquidación efectuada por la Caja lo perjudica, por lo que solicita se deje sin efecto dicha reliquidación.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que para calcular un subsidio por enfermedad común, se consideran las remuneraciones netas efectivamente percibidas (y/o los subsidios) durante los tres meses anteriores al mes en que se inicia la licencia médica y el total se divide por 90, independientemente del número de días que haya trabajado en dichos meses.


    Si durante un mes completo no se trabajó, puede buscarse retroactivamente un mes durante el cual presente remuneración; sin...

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