DICT. 5208/085 24 de Diciembre de 2014. Asociación de Funcionarios; Constitución; Quorum; Regla de la interpretación extensiva; ;Funcionarios de Servicios de Atención Primaria de Salud Municipal administrados por entidades privadas. ;Directorio Provincial; Elección. ;Asociación de carácter regional; División político - administrativaDICT. 5208/085;Para los efectos de... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719850

DICT. 5208/085 24 de Diciembre de 2014. Asociación de Funcionarios; Constitución; Quorum; Regla de la interpretación extensiva; ;Funcionarios de Servicios de Atención Primaria de Salud Municipal administrados por entidades privadas. ;Directorio Provincial; Elección. ;Asociación de carácter regional; División político - administrativaDICT. 5208/085;Para los efectos de...

Fecha Disposición24 de Diciembre de 2014
MateriaAsociación de Funcionarios; Constitución; Quorum; Regla de la interpretación extensiva; ;Funcionarios de Servicios de Atención Primaria de Salud Municipal administrados por entidades privadas. ;Directorio Provincial; Elección. ;Asociación de carácter regional; División político - administrativaDICT. 5208/085;Para los efectos de...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

S/K.

9521(1784)/2014

ORD. Nº

5208

/

085

/

MAT.:

Asociación de Funcionarios; Constitución; Quórum; Regla de la interpretación extensiva; 1) Funcionarios de Servicios de Atención Primaria de Salud Municipal administrados por entidades privadas. 2) Directorio Provincial; Elección. 3) Asociación de carácter regional; División político - administrativa

RDIC.:

1) Para los efectos de determinar el cumplimiento del cuórum de constitución exigido por la ley N°19.296, tratándose de asociaciones conformadas tanto por funcionarios de los establecimientos de atención primaria de salud administrados directamente por las municipalidades como por las entidades de derecho privado creadas por aquellas, debe considerarse exclusivamente el universo de trabajadores que prestan tales servicios para el municipio o la corporación municipal respectivos.

2) Cuando el legislador alude, en el inciso 2° del artículo 17 de la misma ley, a que los funcionarios de una repartición de carácter nacional, pertenecientes a «una provincia o región», pueden elegir un directorio que represente a la asociación nacional en la respectiva región o provincia, ha querido referirse con dichas expresiones a los territorios correspondientes a la división político-administrativa del país y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente conformar un directorio provincial, en los términos de la citada disposición legal, que tenga por base el departamento provincial de un servicio de carácter nacional cuyo territorio jurisdiccional comprenda más de una provincia o bien, solo una parte de esta.

3) Para constituir una asociación de funcionarios de carácter regional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 2° del citado cuerpo legal, deberá estarse igualmente a la división político-administrativa de la República, de forma tal que solo podrá constituirse una de dichas organizaciones por región, con total prescindencia de que, con arreglo a la normativa orgánica constitucional que lo rige, el respectivo servicio cuente, con más de una oficina en una misma región.

ANT.:

1)Instrucciones, de 29.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Pase N°131, de 05.09.2014, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales (s).

FUENTES:

Ley N°19.296, artículos 2°, 13 y 17.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs.6484/292, de 21.11.1996 y 2475/56, de 30.06.2003.

SANTIAGO,

24 de diciembre de 2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES (S)

Mediante

pase citado

en el antecedente 2),

requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de

las siguientes

consultas

relativas a la constitución de

las

asociaciones de funcionarios regidas por la ley

N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado:

1) Procedencia de hacer aplicable a los trabajadores de atención primaria de salud municipal la norma del artículo 2°, inciso 3° de la citada ley, que permite a los funcionarios de los servicios de salud considerar como base para la constitución de una asociación de funcionarios a uno o más hospitales o establecimientos que integren algunos de dichos servicios.

2) Procedencia de elegir un directorio provincial, que represente a una asociación de funcionarios de carácter nacional en la provincia respectiva, aun cuando dicha elección hubiere sido efectuada teniendo como base un departamento provincial de dicho servicio público, cuyo territorio jurisdiccional fue fijado mediante decreto supremo por el ejecutivo y que no es coincidente con la división político-administrativa del país, pudiendo comprender más de una provincia o bien, solo una parte de esta.

3) Legalidad de la constitución de una asociación regional de funcionarios en una repartición de carácter nacional, atendiendo a la organización jurisdiccional propia del servicio respectivo y no a la división político-administrativa de la República.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a esta consulta, que dice relación con la procedencia de hacer aplicable a los trabajadores de atención primaria de salud municipal la norma del artículo 2° de la ley 19.296, que permite a los funcionarios de los servicios de salud considerar como base para la constitución de una asociación de funcionarios a uno o más hospitales o establecimientos que integren algunos de dichos servicios, cabe señalar que el aludido precepto legal, en sus artículos 1°, 2° y 3°, establece:

Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente.

No obstante, las asociaciones de funcionarios de las reparticiones que tengan estructura jurídica nacional, podrán tener como base la organización de sus funcionarios de la respectiva institución en la región, las que se deberán constituir conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II de esta ley.

Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud podrán tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio de salud, caso en el cual serán consideradas...

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