Decisión nº C2196-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Justicia |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2196-14
Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
Requirente: Diego Moreno Torres.
Ingreso Consejo: 13.10.2014.
En sesión ordinaria N° 564 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2196-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, el 13 de octubre de 2014, don Diego Moreno Torres dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (en adelante e indistintamente, CAJ RM). Funda su reclamación en que la información relativa al personal y remuneraciones no se encontraría disponible en forma permanente. El recurrente indica, en su presentación, que al acceder a los enlaces a "Dotación de planta" y "Dotación de contrata" aparece un cuadro con la siguiente información: "Esta institución no tiene personal de planta en el periodo consultado. No es aplicable a la CAJ R.M., atendida su naturaleza jurídica de servicio público descentralizado, conforme con el Art. 29 Ley N° 18.575, y que fuera creado por la Ley N° 17.995".
1) Que, de acuerdo a lo...
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