Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 27 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512880450

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00087-2012
RIT12-9-0000494-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Temuco, veintisiete de junio de dos mil trece.-

VISTOS:

F., cédula de identidad N° 7.140.820-5, en representación según acredita de CONSTRUCTORA REHUE LTDA. con giro de Empresa Constructora, RUT N° 78.117.880-2, ambos con domicilio en calle Recreo N°50, de Temuco y para estos efectos en calle A.P.N.°350, Oficina 511 de la misma ciudad, quién interpone reclamo en contra de las Liquidaciones 311 a 334, de 23 de julio de 2012, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto al Valor Agregado, provenientes de créditos y débitos fiscales no acreditados ante el ente fiscalizador, como también de Crédito Especial de Empresas Constructoras, en las declaraciones mensuales del año 2010 y febrero y mayo de 2011. Al efecto, el reclamante hace valer los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. LOS HECHOS: Refiere que mediante Notificación N°36 de 16 de marzo de 2012, se le requirió para que aportara antecedentes a fin de acreditar el crédito especial de empresas constructora de los periodos enero de 2010 a diciembre de 2011. Señala que producto de la delicada situación económica por la que atraviesa la empresa que representa, debió hacer abandono del inmueble donde desarrollaba sus actividades comerciales, ubicada en calle Recreo N° 50 de Temuco, y no pudo dar cumplimiento a los requerimientos formulados por el Servicio de Impuestos Internos, en razón de que la documentación respaldatoria solicitada se encontraba en dicho inmueble. Después de varias gestiones, señala, pudo recuperar la documentación que acredita la correcta utilización del Crédito Especial de Empresas Constructoras de los periodos ya referidos, por lo que adjunto a su reclamo acompaña dicha documentación y antecedentes. Indica que producto de que sus declaraciones de impuestos contenidas en los Formularios 29 contenían errores en la determinación del débito fiscal, debió rectificar algunas de ellas, en razón de que por problemas de índole administrativo con la Municipalidad de Lumaco, las Facturas N°s 1312,

    1313 y 1314, a expresa petición de la Municipalidad, debieron ser reemplazadas por la factura N°1324 de 14 de mayo de 2010, por un valor total de $120.106.558.que correspondería a la suma de las facturas reemplazadas.

  2. EL DERECHO: Señala que en su calidad de empresa constructora, y en consideración a que suscribió contratos con la Municipalidad de Lumaco con fecha 20 de agosto de 2008 y con el SERVIU IX Región, de fecha 29 de abril de 2009, le corresponde el derecho para utilizar el 65% como crédito especial para empresas constructoras, en conformidad con el artículo 5° de la Ley 18.630.-, del cual hizo uso en cada uno de los estado de pago cobrados a esas Instituciones, los que fueron facturados y descontados en cada uno de los periodos tributarios correspondientes. Concluye solicitando se tenga por presentado dentro del plazo legal el reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 311 a 334, de 23 de julio de 2012, además de tener por presentadas las declaraciones rectificatorias de los Formularios 29 de IVA por los periodos liquidados, declarándolas admisibles por dar pleno cumplimiento a las disposiciones legales actualmente en vigencia y en definitiva se acepte la utilización por parte de su presentada, del crédito especial de empresas constructoras en las condiciones que se presentan en las declaraciones de impuestos que se rectifican y que corresponden a los periodos tributarios liquidados. A fojas 203, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 205, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso, de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido en autos en los siguientes términos:

  3. ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS: Refiere que mediante Notificación N° 36, de 16 de marzo de 2012, practicada conforme las disposiciones de la ley 18.320.-, en el marco del programa de fiscalización “Control Créditos Especiales Declarados en F-29” por

    los periodos enero 2010 a diciembre 2011, se le requirió a la reclamante que acompañara antecedentes consistentes en: a) Libro Inventario y Balance, F.U.T., Determinación de la Renta Líquida Imponible (con sus respectivos respaldos), correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011. b) Libro de compra ventas, períodos comerciales 2010 y 2011. c) Factura de Venta, Notas de Débito y de Crédito, emitidas los años 2010 y 2011. d) Declaraciones mensuales de IVA (formulario 29), en caso de haber

    declarado en formulario físico (no Internet), periodos enero 2010 a diciembre de 2011 y declaración de formulario 22 año tributario 2011. e) Contratos generales de construcción (originales o copias ante Notario) que respalden el Crédito Especial Empresas Constructoras, según el inciso 3° del actual Decreto Ley N° 910, y los permisos de edificación para los contratos celebrados desde el 1 de julio de 2009 en adelante, de los períodos de enero 2010 a diciembre 2011. f) Permisos de construcción originales asociados a los contratos generales de construcción, en aquellos casos en que dichos contratos hayan sido celebrados antes del 1 de enero de 2009. g) Estados de Pago emitidos en los periodos de enero 2010 a diciembre 2011. h) Decreto de autorización emitido por el Ministerio de Hacienda a la institución de beneficencia, el cual la empresa constructora debió tener a la vista para aplicar el beneficio establecido en el Inciso 2° del Art. 21 del D.L.N.° 910, cuando corresponda. i) Certificados de Viviendas Sociales emitidos por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva (Art. 6.1.4. del Decreto Ley N°47), en el caso de reparaciones, mantenciones y ampliaciones de viviendas, de los períodos enero 2010 a diciembre 2011. j) Actas de recepción de obras, emitidos por la Dirección de Obras de la Municipalidad, cuando corresponda. k) Documentos autorizados ante notario que da cuenta de inicio de obras, cuando corresponda. Señala que la contribuyente no dio respuesta a la notificación referida, por lo que se le hace aplicable lo dispuesto en el N° 3 del artículo único de la Ley 18.320.- Agrega que de la revisión practicada a la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, se pudo determinar que la contribuyente

    imputó débitos y créditos fiscales del Impuesto al Valor agregado y Crédito Especial de Empresas Constructoras en sus declaraciones mensuales Formulario 29 correspondientes al año 2010 y febrero y mayo de 2011, los cuales no fueron debidamente acreditados de conformidad con los artículos Nos. 23 y 25 del D.L. N° 825, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículo 21 del DL. N° 910, en razón de no haber dado respuesta a la notificación, ni proporcionar los antecedentes que le fueron requeridos. Señala que en virtud de lo anterior, se procedió a notificar la Citación N°44, de 4 de mayo de 2012, a objeto que la contribuyente aclarara, ampliara, confirmara y/o rectificara sus declaraciones mensuales de impuestos de los periodos referidos en razón de haberse detectado imputación a débitos y créditos fiscales IVA y crédito especial de empresas constructoras en formularios 29, por la suma de $64.755.208.- para el año 2010 y $1.820.457 para el año 2011. En dicha citación se le solicitó nuevamente al contribuyente que aportara los antecedentes referidos en la Notificación N° 36. Refiere que el contribuyente tampoco dio respuesta a la Citación y no acompañó los antecedentes que le fueron requeridos, razón por la cual se procedió a emitir las liquidaciones que son materia del presente reclamo, y en las que se ordena enterar en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado y las retenciones, declaradas en los formularios 29, cubiertas con el crédito especial de empresas constructoras.

  4. FUNDAMENTOS PARA RECHAZAR LAS ALEGACIONES CONTENIDAS EN EL RECLAMO.Señala que el reclamante es contribuyente clasificado en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, obligado a llevar contabilidad completa para acreditar su renta efectiva, por lo que se aplica a su respecto lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario. Además, agrega, debe tenerse presente lo dispuesto en los artículos Nos. 21 y 24 del mismo Código, en relación a los artículos Nos. 23 y 25 del D.L. N° 825 y artículo 21 del DL N° 910, los que reproduce en su parte pertinente. Hace presente que las liquidaciones reclamadas, señalan especialmente que no se cuenta con los Contratos de Construcción, Permisos de Edificación, Certificados de Viviendas Sociales emitidos por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva y demás antecedentes que dispone la franquicia tributaria para efecto de determinar si el contribuyente cumple con los requisitos

    para la utilización del Crédito Especial Empresas Constructoras, conforme al Artículo 21 del Decreto Ley N° 910, tampoco se dispone de los antecedentes y documentación requeridos, por lo que se rechaza el referido crédito especial por no haber acreditado los requisitos para su procedencia (facturas, contratos, permisos de edificación, precio unitario de inmuebles para habitación, certificado de viviendas sociales y otros), que indica el mencionado artículo 21. Indica que al no conocer la naturaleza y objeto del contrato de construcción (no se sabe si son contratos de venta de inmuebles para habitación; o contrato general de construcción por suma alzada de un inmueble para habitación u otro tipo de inmueble, por ejemplo establecimiento de comercio), como tampoco si el contribuyente hizo uso debido del beneficio tributario, atendiendo a los topes...

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