Decisión nº C1814-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594206

Decisión nº C1814-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1814-13

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia

Ingreso Consejo: 07.10.2014

En sesión ordinaria Nº 499 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1814-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2013 don Eduardo Hevia Charad formuló una solicitud ante a la Municipalidad de Las Condes, en cuya virtud requirió «copias autentificadas de la correspondencia “ordinaria” (escrita en papel, que se entrega “por mano”, por “Courier” o por “correos de Chile”) que tenga que ver con la llamada “administración” del “Apumanque”… entre el 01 Octubre 2011 y hasta la fecha en que se me responda, con quienes en la Municipalidad se ha considerado en cada ocasión como “la administración” del “Apumanque”. Para estos efectos por favor considerar a lo menos las siguientes personas naturales o jurídicas, como destinatarias de las cartas…» (individualiza a un total de 15 destinatarios). Y agregó: «Me refiero a cartas u otras comunicaciones escritas en papel que hayas enviado la Dirección de Obras, el depto. de inspección DOM, el depto. Jurídico, el Depto. de patentes comerciales, el depto. de seguridad ciudadana y/o la secretaría municipal».

Cabe consignar que previamente, con fecha 3 de septiembre de 2013, el solicitante formuló análoga solicitud ante el municipio, con ligeras variantes.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes respondió a ambas solicitudes, a través del Ord. Municipal Nº 211/2013, de 30 de septiembre de 2013, señalando en lo sustancial que:

a) La solicitud de información no aludió al expediente administrativo en el que se encontraría la información solicitada, sino que se ha indicado hipotética y generalmente las unidades municipales de donde emanaría dicha correspondencia. Por lo mismo no es posible acceder a lo requerido, ya que se afecta el debido cumplimiento de las funciones del municipio, al tratarse de un requerimiento de carácter genérico, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores habituales. En efecto, al no indicarse el expediente administrativo (o procedimiento administrativo) en el cual se encontraría dicha correspondencia, se impide la búsqueda adecuada de la información requerida de forma eficiente, considerando para estos efectos, que no existe un registro detallado e inequívoco de correspondencia enviada por el municipio. Por ende se configura la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

b) No obstante, señala que existen a disposición permanente del público, archivos referentes al Centro Comercial Mall Apumanque, en el Departamento de...

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