Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512879926

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Julio de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000329-8
Fecha26 Julio 2013
RucES-14-00035-2013

J.F.S.C.R.R. 16.230.557-3

Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil trece

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don J.F.S.C.R., comerciante, R.N. 16.230.557-3, domiciliado en Calle Granada N° 1310, Viña del Mar Alto, ciudad de Viña del Mar, quien viene en interponer reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la actuación de fojas 6, denuncio Nº 25072189, de fecha 11 de marzo de 2013, por infracción sancionada en el artículo 9716 inciso del Código Tributario, notificada personalmente en la misma fecha, en virtud de las siguientes consideraciones: Que el día 01 de marzo de 2013, el padre del reclamante, don J.S.C.B., fue víctima de la sustracción por parte de desconocidos de un maletín al interior del vehículo placa patente PC-5469, estacionado al frente de su domicilio, con facturas de ventas emitidas números 266 a 286, facturas de ventas no emitidas números 287 a 300, guías de despacho emitidas números 351 a 482, y guías de despacho no emitidas números 483 a 500, todas correspondientes al negocio del reclamante. Agrega que el mismo día del robo se denunció el ilícito ante las autoridades policiales y que con fecha 11 de marzo de 2013 se dio aviso al Servicio de Impuestos Internos a través de formulario Nº 3238 acompañando las publicaciones del diario El Mercurio de Santiago de los días 7, 8 y 9 de marzo 2013. Alega el reclamante que los hechos objeto de la infracción reclamada escapan absolutamente a su voluntad, no pueden calificarse como una acción no fortuita y, además, no ha existido perjuicio fiscal, por lo que no correspondería la aplicación del artículo 9716 inciso del Código Tributario, norma que además carecería de un verbo rector que defina la conducta sancionada. A fojas 10 y siguientes comparece doña O.V.J., Directora Regional (S) de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, quien evacuando el traslado conferido a fojas 8, solicita se niegue lugar al reclamo presentado, confirmando la actuación de ese Servicio en todas sus partes, aplicando las sanciones que en derecho procedan, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes: Señala la reclamada que conforme los antecedentes de la infracción de autos, el denunciado no habría empleado la debida diligencia en el resguardo de la

documentación tributaria objeto de la perdida denunciada, falta que habría sido determinante en la ocurrencia de los hechos, ya que ésta se encontraba en poder de un tercero ajeno al giro del negocio, en un maletín dentro de un vehículo estacionado en la vía pública sin la seguridad necesaria. Agrega que, conforme denuncia a la Fiscalía de Viña del Mar, el vehículo desde donde fue sustraída la documentación no fue cerrado facilitando así el ilícito, y que existen inconsistencias entre lo declarado por el reclamante en su presentación y la denuncia efectuada a la Fiscalía. Finalmente señala que

concurrirían los supuestos del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a las agravantes del N°3 (el grado de cultura del infractor) y N° 7 (el grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión), solicitando en definitiva se confirme la infracción y se condene al reclamante al pago de una multa de $60.188 correspondiente a 1,5 UTM del mes de marzo del 2013 o, en su defecto, la sanción que el Tribunal estime corresponda, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 8 se confiere traslado del reclamo. A fojas 19 se tiene por contestado el reclamo. A fojas 21 se recibe la causa a prueba. A fojas 24, lista de testigos de la reclamada la que se provee a fojas 25. A fojas 27 a 29 vta., testimonial de la reclamada. A fojas 30, escrito ratifica documentos, y acompaña documentos, lo que se provee a fojas 32. A fojas 34 se trajeron los autos para fallo y se decreta medida para mejor resolver, la que se...

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