Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 17 de Abril de 2014 (Rol Nº 001334-2013) - Jurisprudencia - VLEX 508470918

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 17 de Abril de 2014 (Rol Nº 001334-2013)

Presidente del tribunalNulidad
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha17 Abril 2014
Número de expediente885840

Santiago, diesisiete de abril del dos mil catorce

VISTOS:

Con fecha treinta de julio del año dos mil diez, EURORICAMBI S.p.A.,

representada por el abogado don Enrique Puga Valdés, ambos con domicilio en

calle Huérfanos N° 1189, 7º piso, Santiago, interpuso demanda de nulidad del

Registro N° 884.143 correspondiente a la marca denominativa EURORICAMBI

inscrita con fecha 18 de mayo de 2010, a nombre de don Jorge Alberto González

Pizarro, que distingue servicios de importación, exportación con representación de

todo tipo de artículos. Ventas al por mayor y al detalle de todo tipo de artículos por

cualquier medio, incluido internet, por teléfono, por catálogo y en forma directa.

Publicidad y distribución y difusión de material publicitario, clase 35.

La acción de nulidad interpuesta se funda en lo previsto en los artículos 18 bis g) y

20 letras f) y g) inciso 1º y k) de la ley N°19.039, así como en los artículos 6 bis, 8º

y 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y 10 del

Código Civil.

Aduce el demandante, que la actividad de don O. y de doña M.T. en

el mundo de los engranajes nace en 1967 y que como consecuencia de la

experiencia que adquieren fundan en 1979 la sociedad EURORICAMBI S.p.A.

que se concentra en el sector del repuesto de recambio. Agrega que con una política

empresarial de fuertes inversiones en estructura productivas altamente tecnológicas

y una contribución aportada por recursos humanos especializados y motivados, se

logró que la marca EURORICAMBI se considerara en todo el mundo como

sinónimo de fiabilidad y calidad, no obstante el producto generado no es el original,

él posee el mismo contenido tecnológico y de calidad de estos últimos. Señala que

los productos EURORICAMBI se comercializan en Chile desde 1988, año en que

se nombró representante de la marca en nuestro país a C.B. y Cía. Ltda. y

que el demandado don J.A.G.P., tomó contacto con el

representante mencionado para comprar dichos productos y venderlos en su local

comercial de la Avenida Brasil, generándose en esta forma una larga relación

comercial en que éste último realizó innumerables compras de productos

EURORICAMBI durante años para venderlos en nuestro país, lo que demuestra

que el demandado sabía que la marca en conflicto era una marca conocida a nivel

internacional y que ésta pertenecía a EURORICAMBI S.p.A.

Agrega que la marca EURORICAMBI de su creación, tiene asociado a ella una

imagen que la hace inconfundible en el mundo entero y que el demandado faltando

a toda ética mercantil y actuando de evidente mala fe, la registró a su nombre.

Expresa el actor que existe una identidad entre la marca registrada maliciosamente

a la registradas por él en diversos países del mundo y para las mismas clases

relacionadas con sus productos, situación que hará inevitable que el público

consumidor se vea inducido a pensar que está adquiriendo un producto respaldado

por el prestigio de su marca, sin que les sea posible distinguir la procedencia de los

productos fabricados por EURORICAMB S.p.A. de los comercializados por don

J.A.G. P..

A fojas 25 de autos con fecha 29 de diciembre de 2010, la demandada contesta la

demanda de nulidad exponiendo los siguientes argumentos: que el demandante

ingreso a INAPI dos solicitudes de marca, la N° 753257 de fecha 27 de noviembre

de 2006 que en definitiva dejó abandonada, y la N°754.093 que por escrito de

fecha 11 de enero de 2007 hace expresamente presente que abandona la solicitud,

por lo que los supuestos derechos del demandante se encontrarían precluidos; que la

marca en conflicto tiene un carácter genérico para señalar recambios europeo y que

con variaciones en su expresión no solo pertenece al demandante sino que a otros

titulares.

A fojas 40 el actor acompañó copia de correo electrónico de fecha 31 de mayo de

2011, mediante el cual don R.G., gerente comercial de la sociedad

Comercial Riedemann Ltda., vehículo jurídico utilizado por el titular de la marca en

su ejercicio mercantil, a través de la casilla personal de don J.G.P.

(importzf@tie.cl) solicita al representante de la marca EURORICAMBI en Chile,

C.B. y Cía. Ltda., el suministro de una serie de productos elaborados por

...

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