Sentencia de Tribunal Antofagasta, 13 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537261094

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Antofagasta
RucGS-03-00014-2013
RIT13-9-0001591-1
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

ciento cuarenta y cinco - 145 CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA

Antofagasta, ocho de abril de dos mil catorce. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo que se eliminan y, en su lugar, se tiene además, presente: PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva que rechaza en todas sus partes el Acta de Denuncia N ° 1/2013 que acusa al contribuyente Ingeniería y Construcción RF Limitada por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Funda la apelación en un agravio subsanable sólo mediante la enmienda conforme a derecho -según señala- al haberse efectuado una equivocada apreciación de la prueba que no tuvo por acreditado en el juicio el carácter de no fidedigna de la factura N ° 14 emitida por F.J.M.P.. Señala que del mérito de la prueba rendida se advierte que este proveedor no reconoce como cliente a la sociedad denunciada. El representante legal de Ingeniería y Construcción RF Limitada, señor R.F.R., a su vez afirmó en declaración prestada ante dos fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, que el responsable de contratar y pagar a los proveedores era él y para explicar las facturas responde "tendría que buscar ordenes de compras, pero generalmente nos fabrican estructuras, las cuales después instalamos a nuestros clientes". De tal forma no pudo acreditar el pago de la referida factura de conformidad al artículo 23 N° 5 de la Decreto Ley N° 825, a pesar de que posteriormente accedió rebajar voluntariamente su crédito fiscal, lo que da cuenta de la aceptación de la calidad de no fidedigna de la misma.

Por otra parte, el apelante asegura que el sentenciador de la instancia infringió las reglas de la sana crítica al haber establecido en el fallo que no se encuentra acreditada la malicia necesaria para configurar el ilícito establecido en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en virtud de la incorporación de cinco facturas falsas y no fidedignas en la declaración mensual del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de agosto de 2011. El crédito asociado a tales facturas corresponde al cincuenta por ciento del que tenía derecho el contribuyente denunciado a hacer valer por todo el periodo, sus montos corresponden a las facturas de compra más altas registradas en el mes de agosto de 2011. El representante tiene el 90% de participación en la sociedad, por lo que no podía menos que saber la falsedad y falta de fidelidad de las mismas. Además, las mencionadas facturas fueron incorporadas a la contabilidad de la denunciada en los últimos días del período, y registradas en los últimos reglones del libro de compras del mes de agosto de 2011. El representante de Ingeniería y Construcciones RF Limitada, R.F.R. indicó (fs.15) que era imposible que haya pagado en el mes de agosto del 2011 la cantidad detallada en la factura 173, equivalente a $ 6.183.919. De lo anterior desprende el apelante que el tribunal infringió las reglas de la lógica y se encuentra configurada la conducta defraudatoria del artículo 97 número 4 inciso segundo del Código Tributario, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada, con costas. SEGUNDO: Que el inciso antepenúltimo del artículo 132 del Código Tributario establece que "la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero, de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta

ciento cuarenta y seis - 146 CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA

manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad...

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