Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453198

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Agosto de 2015

RucGS-08-00001-2015
Fecha07 Agosto 2015
Ric15-9-0000004-6
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., siete de agosto de dos mil quince.-

VISTOS:

  1. - El Acta de Denuncia Nº 6/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 17 de diciembre de 2014 y notificada personalmente con fecha 31 de diciembre del mismo año al contribuyente REGIMIO OROSMÁN DÍAZ CASTRO, R. 7.912.517-2, con giro de cría de ganado para producción de carne o como ganado reproductor, con domicilio en Sitio N° 5, El Progreso, kilómetro 22, camino S.A., comuna de Collipulli, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas en los períodos tributarios de agosto y octubre de 2012, provenientes de dos supuestos proveedores.

  2. - La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en una revisión de timbraje efectuada al contribuyente R.D.C., la cual comprendió

    su documentación tributaria desde el período de enero de 2011 a diciembre de 2013. Agrega que la primera revisión efectuada a la documentación presentada, consistente en el libro de compraventas, permitió detectar irregularidades en el registro de una factura de un proveedor en el período tributario de agosto de 2012 por un monto significativamente mayor al promedio de facturas recibidas, presentándose igual situación en el período tributario de octubre del mismo año.

    A raíz de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos recepcionó información el 6 de junio de 2013 del contribuyente A.E.A., que figuraba como emisor de una de las facturas objetadas. Asimismo, éste prestó

    declaración jurada ante funcionarios del Servicio con fecha 18 de junio del mismo año.

  3. - Agrega la denunciante que posteriormente el contribuyente denunciado fue notificado para efectos de fiscalización en virtud de la Ley N° 18.320.- con fecha 28 de enero de 2014, dando respuesta a dicho requerimiento el 25 y 26 de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    febrero del mismo año. A consecuencia de la revisión de los antecedentes relacionados especialmente con facturas de proveedores, se detectó también la existencia de una factura del supuesto proveedor D.C.N., la cual fue verificada mediante Informe N° 01/2014 de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos.

  4. - Señala la denuncia que el contribuyente R.D.C., por su giro agrícola, se encuentra afecto a IVA y declara su impuesto a la renta de acuerdo al régimen de renta presunta establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto al IVA, agrega que debe realizar una comparación entre el crédito fiscal contenido en las compras y el débito fiscal contenido en sus ventas y/o servicios, señalando que el denunciado registró en su libro de compraventas dos facturas falsas en dos períodos tributarios distintos, provenientes de dos supuestos proveedores, aumentando maliciosamente de esa forma el crédito fiscal, no enterando en arcas fiscales el IVA que le correspondía legítimamente percibir al Fisco.

  5. - En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tiene la calidad de autor en los hechos descritos, ya que procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de dos facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores. Agrega que en los folios del libro de compraventas de los períodos en los cuales se registraron las facturas falsas, se encuentra estampado un timbre que señala que las facturas ingresadas en el presente folio fueron proporcionadas por el propio contribuyente. También indica que el denunciado R.D.C. reconoce mediante declaración jurada el hecho de haber adquirido las facturas objetadas y haber pagado el 50% del monto del IVA consignado en cada uno de los documentos. Señala además que en el presente caso concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la suma de

    $448.162.-, actualizado al mes de agosto de 2014. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  6. - El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en el libro de compraventa del denunciado, es el siguiente:

    Proveedor : D.R.C.N.R.N.° : 3.069.690-5

    Domicilio : Parcela Los Aromos, C.S.R., Comuna de F., ciudad de Temuco.

    GIRO : A. y C..

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    Proveedor : Antenor De La Cruz Echeverría Andrades RUT N° : 6.263.557-6

    Domicilio : Hijuela 87, sector Menuco, Km. 73 Camino Curaco Reserva Forestal, Comuna de Colipulli.

    GIRO : A. y C..

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  7. - A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 16 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 51 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compraventa timbrado del denunciado con anotaciones de los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2013, documentos que se encuentran adjuntos al expediente según comprobante que se agrega a fojas 22 de autos.

    A fojas 11 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 6/2014 de 17 de diciembre de 2014.

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    A fojas 13, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 1612 del Código Tributario.

    A fojas 15, se agrega cerificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.

    A fojas 16, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.

    A fojas 25, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique la existencia de diligencias pendientes en la causa.

    A fojas 27, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se señala que no existen diligencias pendientes.

    A fojas 28, se trajeron los autos para fallo.

    Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 06/2014, de 29 de agosto de 2014, ha denunciado al contribuyente REGIMIO OROSMÁN DÍAZ CASTRO, R. 7.912.517-2, con giro de cría de ganado para producción de carne o como ganado reproductor, con domicilio en Sitio N° 5, El Progreso, kilómetro 22, camino S.A., comuna de Collipulli, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por dos supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 448.162.-, actualizado al mes de agosto de 2014.

SEGUNDO

Que, el contribuyente denunciado no presentó

reclamo en contra del acta de...

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