Decisión nº C2281-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592338

Decisión nº C2281-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C2281-13

Entidad pública: Ministerio Público.

Requirente: Fernando Carreño Carrillo.

Ingreso Consejo: 25.12.2013.

En sesión ordinaria N° 492 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2281-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 7 de noviembre de 2013, don Fernando Carreño Carrillo habría realizado una presentación ante la Fiscalía Local de Arica, a través de la cual habría solicitado información respecto del resultado en una causa por el delito de receptación, en el cual el reclamante señala ser parte en calidad de funcionario aprehensor.

2) Que, con fecha 25 de diciembre de 2013, don Fernando Carreño Carrillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Fiscalía Local de Arica, órgano dependiente del Ministerio Público, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR