Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Noviembre de 2011 (caso Requerimiento de la FNE contra Embotelladora Andina y Coca Cola Embonor.)
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil once.
Con respecto al acuerdo conciliatorio propuesto por las partes, cuyos términos constan en el acta de fojas 1509 y siguientes:
VISTOS:
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Según consta de resoluciones de fecha 3 de agosto de 2011, se acumularon a este proceso rol C N° 221-11, caratulado "Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra E.A. S.A. y Coca Cola Embonor S.A.", (i) la causa rol C N° 222-11, caratulada "Demanda de Embotelladora Latinoamericana S.A. contra Embotelladora Andina S.A. y Coca Cola Embonor S.A."; (ii) la causa rol C N° 226-11, caratulada "Demanda de Industrial y Comercial Lampa S.A. contra Embotelladora Andina S.A. y Coca Cola Embonor S.A." y (iii) la causa rol C N° 227-11, caratulada "Demanda de E.C.L.. contra Embotelladora Andina S.A.". Asimismo, según consta de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2011, se acumuló a este proceso (iv) la causa rol C N° 233-11, caratulada "Demanda de Sociedad Comercial Antillanca Ltda. contra Coca Cola Embonor S.A.";
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Con fecha 18 de octubre de 2011, según consta a fojas 1473, encontrándose todas las causas acumuladas en el mismo estado, este Tribunal citó a todas las partes de este proceso a una audiencia de conciliación a celebrarse el día 25 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 inciso 1º del D.L. Nº 211;
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Con fecha 25 de octubre de 2011, se llevó a efecto una primera audiencia de conciliación, cuya acta rola a fojas 1477. En la referida audiencia todas y cada una de las partes manifestaron su disposición a conciliar y solicitaron al Tribunal que fijara una nueva audiencia para dichos efectos, proponiendo como fecha para la misma, el día 15 de noviembre de 2011; y,
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Con fecha 15 de noviembre de 2011, se llevó a efecto una segunda audiencia de conciliación, cuya acta rola a fojas 1509 y siguientes. En dicha audiencia todas y cada una de las partes manifestaron su disposición a conciliar en los términos en ella expresados, y que este Tribunal reprodujo en dicha acta, la que fue suscrita por todas las partes;
CONSIDERANDO:
Que en relación a la propuesta de acuerdo planteada por las partes, es necesario tener presente que el artículo 22 del D.L.N.° 211 establece la conciliación como equivalente jurisdiccional de una sentencia definitiva, debiendo esta magistratura pronunciarse sobre ella, dándole su aprobación siempre que no atente contra la libre competencia;
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