Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Noviembre de 2011 (caso Requerimiento de la FNE contra Embotelladora Andina y Coca Cola Embonor.) - Jurisprudencia - VLEX 334476502

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Noviembre de 2011 (caso Requerimiento de la FNE contra Embotelladora Andina y Coca Cola Embonor.)

Fecha22 Noviembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil once.

Con respecto al acuerdo conciliatorio propuesto por las partes, cuyos términos constan en el acta de fojas 1509 y siguientes:

VISTOS:

  1. Según consta de resoluciones de fecha 3 de agosto de 2011, se acumularon a este proceso rol C N° 221-11, caratulado "Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra E.A. S.A. y Coca Cola Embonor S.A.", (i) la causa rol C N° 222-11, caratulada "Demanda de Embotelladora Latinoamericana S.A. contra Embotelladora Andina S.A. y Coca Cola Embonor S.A."; (ii) la causa rol C N° 226-11, caratulada "Demanda de Industrial y Comercial Lampa S.A. contra Embotelladora Andina S.A. y Coca Cola Embonor S.A." y (iii) la causa rol C N° 227-11, caratulada "Demanda de E.C.L.. contra Embotelladora Andina S.A.". Asimismo, según consta de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2011, se acumuló a este proceso (iv) la causa rol C N° 233-11, caratulada "Demanda de Sociedad Comercial Antillanca Ltda. contra Coca Cola Embonor S.A.";

  2. Con fecha 18 de octubre de 2011, según consta a fojas 1473, encontrándose todas las causas acumuladas en el mismo estado, este Tribunal citó a todas las partes de este proceso a una audiencia de conciliación a celebrarse el día 25 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 inciso 1º del D.L. Nº 211;

  3. Con fecha 25 de octubre de 2011, se llevó a efecto una primera audiencia de conciliación, cuya acta rola a fojas 1477. En la referida audiencia todas y cada una de las partes manifestaron su disposición a conciliar y solicitaron al Tribunal que fijara una nueva audiencia para dichos efectos, proponiendo como fecha para la misma, el día 15 de noviembre de 2011; y,

  4. Con fecha 15 de noviembre de 2011, se llevó a efecto una segunda audiencia de conciliación, cuya acta rola a fojas 1509 y siguientes. En dicha audiencia todas y cada una de las partes manifestaron su disposición a conciliar en los términos en ella expresados, y que este Tribunal reprodujo en dicha acta, la que fue suscrita por todas las partes;

CONSIDERANDO:

Primero

Que en relación a la propuesta de acuerdo planteada por las partes, es necesario tener presente que el artículo 22 del D.L.N.° 211 establece la conciliación como equivalente jurisdiccional de una sentencia definitiva, debiendo esta magistratura pronunciarse sobre ella, dándole su aprobación siempre que no atente contra la libre competencia;

Segundo

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