Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A, N°1, letra c), Art. 38° bis – Código Tributario Art. 8°, N°5, Art. 69° – Ley N° 18.815, Art. 42°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505458

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A, N°1, letra c), Art. 38° bis – Código Tributario Art. 8°, N°5, Art. 69° – Ley N° 18.815, Art. 42°.

Fecha29 Octubre 2013
Número de sentencia2337
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A, N°1, LETRA C), ART. 38° BISCÓDIGO TRIBUTARIO ART. 8°, N°5, ART. 69° – LEY N° 18.815, ART. 42°. (ORD. 2337, DE 29.10.2013)

Efectos tributarios que se derivan de la adquisición de la totalidad de los derechos sociales de dos Sociedades por parte de un Fondo de Inversión Privado.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que un grupo de personas naturales y jurídicas se encuentran en proceso de constituir una sociedad anónima cerrada de aquellas referidas en el artículo 42, de la Ley N°18.815, que regula los Fondos de Inversión, la que tendrá como giro principal la administración de fondos de inversión privados. Constituida la sociedad anónima antes indicada, se acordará formar un Fondo de Inversión Privado (FIP).

    El referido FIP, con los recursos obtenidos por los aportantes y de acuerdo con la política de inversiones que establecerá su Reglamento Interno, comprará la totalidad de los derechos sociales a los socios de dos sociedades de inversión.

    Sobre el particular, solicita confirmar que es factible la absorción de sociedades por parte de un FIP, que no es sociedad y no tiene personalidad jurídica; y en caso de pronunciarse positivamente sobre este aspecto, se indique si son aplicables las normas tributarias relativas a la fusión de sociedades. Además, de estimar que es posible la operación antes indicada, plantea las siguientes consultas:

    1. Debe dar el aviso de inicio de actividades el FIP que se crea.

    2. Si corresponde el timbraje de libros y documentos.

    3. Si las sociedades que se disuelven, y que a su juicio no están obligadas a efectuar término de giro, dado que el FIP incorpora una cláusula de responsabilidad por los impuestos adeudados, deben practicar un balance de término de giro a la fecha de cese de actividades y determinar una renta líquida imponible, FUT y FUNT.

    4. Si el FIP que subsiste o continuador, está obligado a presentar las declaraciones juradas correspondientes a las sociedades que se absorben.

    5. Si el FIP que subsiste debe pagar los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dentro de los dos meses siguientes a la fusión.

  2. ANÁLISIS.

    En primer término, cabe señalar que este Servicio sólo tiene facultades para pronunciarse sobre el sentido y alcance de las disposiciones tributarias, razón por la cual no le compete señalar si resulta o no factible la absorción de sociedades por parte de un FIP.

    En segundo término, cabe agregar que conforme a lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR