INFORME FINAL 1-13 SERVICIO DE SALUD OHIGGINS AUDITORIA CONSTRUCTIVA EFECTUADA A LA OBRA CONSTRUCCION HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA-OCTUBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138238

INFORME FINAL 1-13 SERVICIO DE SALUD OHIGGINS AUDITORIA CONSTRUCTIVA EFECTUADA A LA OBRA CONSTRUCCION HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA-OCTUBRE 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioSERVICIO DE SALUD O´HIGGINS
Número de informe1/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

El Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins ha aportado antecedentes y adoptado medidas que han permitido subsanar las observaciones singularizadas en el título I, numeral 1, letra c, referente a defectos constructivos relativos a la deficientes colocación de moldajes; letra d, sobre deterioros en la aislación de ductos; letra f, en cuanto a la colocación de los elementos de porcelanato de muros; letra g, sobre la permanencia de moldajes en el hormigón; título II, numeral 1, letra a, concerniente a la inexistencia del informe oficial del laboratorio externo DICTUC S.A.; letra d, sobre la aplicación de la espuma de aislación en la cara inferior de losas del edificio; letra e, en relación a la presencia de óxido en estructuras metálicas; letra f, concerniente a la lámina adhesiva protectora de fábrica que se mantenía en los paneles exteriores de aluminio; numeral 2, letra a, sobre el pago de partidas unitarias; letra d.1, relativa a la falta de coordinación entre los departamentos del Servicio para el cobro de una multa; letra e, referida a la falta de claridad respecto a la aplicación de las multas y su efecto en las cuentas presupuestarias; letra f, sobre la contabilización de las garantías del contrato; y numeral 3, letra c, sobre el atraso de las obras e incumplimiento de los hitos N°s2 y 3. Asimismo, el Servicio ha aportado la documentación y aclaraciones pertinentes que han permitido levantar las objeciones identificadas en título II, numeral 2, letra d.2, relativa a la omisión de efectuar las retenciones pertinentes por incumplimiento de obligaciones laborales; y numeral 3, letra e, concerniente al error aritmético en el monto aprobado de modificación de contrato. No obstante lo anterior, procede mantener las observaciones que se detallan a continuación, respecto de las cuales el Servicio deberá arbitrar las siguientes medidas tendientes a subsanarlas, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables a cada una de las materias:

  1. Velar porque las obras se realicen con apego al precepto de óptima calidad indicado en las especificaciones técnicas del contrato y que en el evento de suscitarse reparaciones, estas se efectúe de acuerdo a las reglas de la técnica, a fin de evitar la reiteración de situaciones como las advertidas en el título I, numeral 1, letra a, sobre la falta de recubrimiento mínimo de la enfierradura y desbastes del hormigón terminado; y letra b, referente a los nidos de piedras sin...

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