INFORME FINAL 11-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TIERRA AMARILLA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136210

INFORME FINAL 11-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TIERRA AMARILLA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorRegional Atacama
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE TIERRA AMARILLA
Número de informe11/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y en virtud a que el Departamento de Educación Municipal, DAEM, de Tierra Amarilla, no emitió respuesta a lo objetado en el preinforme de observaciones N° 11, de 2014, éstas se mantienen íntegramente, sin perjuicio de los alcances formulados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, las que fueron debidamente ponderadas, conforme al siguiente detalle:

  1. En cuanto a la observación del acápite III, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.1, convenio de integración escolar comunal letra b), la cual establece la existencia de excedentes sin utilizar, es dable señalar que el DAEM, no dio estricto cumplimiento al decreto supremo N° 170 ya indicado, por lo cual se mantiene lo observado, debiendo la Autoridad Municipal, dar inicio al sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los hecho expuestos y remitir, el decreto de inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía en un plazo no superior a 15 días.

  2. En cuanto a la observación del acápite II, Examen de Cuentas, numeral 3.2, gastos no susceptibles de rendición, es dable señalar que la entidad no se ajustó a lo establecido en el oficio N° 50, lo cual contribuyó a rendir de forma errónea la suma $20.688.045, compuesta por asignaciones que gozan de financiamiento propio, ante lo cual se mantiene en todos los términos, motivo por el cual el municipio deberá regularizar lo observado, coordinándose con la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama e informar a este Organismo de Control en un plazo no superior a 30 días, desde la fecha del presente informe; sin perjuicio del sumario administrativo que la Autoridad deberá incoar y remitir el decreto de inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía en un plazo no superior a 15 días.

  3. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, sobre la falta de manuales de procedimientos formalmente establecidos para la ejecución del PIE, se mantiene lo observado, resultando necesario que la entidad edilicia diseñe e implemente dicho instructivo, lo cual será validado en una próxima fiscalización.

  4. En cuanto a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 2, relacionada con el registro de control de inventarios, se ha resuelto mantener lo descrito, debiendo la entidad confeccionar un registro de stock, a fin de dar cumplimiento a la normativa...

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