INFORME FINAL 12-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CABILDO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136306

INFORME FINAL 12-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CABILDO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CABILDO
Número de informe12/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Cabildo ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 12 de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la fiscalización efectuada determinó, entre otras, las siguientes situaciones:

  1. La entidad auditada no utilizó la totalidad de los recursos recibidos para la ejecución del PIE, presentando un saldo sin rendir al 31 de diciembre de 2013, de $166.713.358, por lo que corresponde que la SEREMI controle y supervise el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnicos, pedagógicos y control de subvenciones, según lo establece la cláusula sexta del convenio. Por su parte, el municipio debe adoptar las acciones pertinentes para disponibilizar en la cuenta corriente respectiva los recursos no ejecutados.

  2. El municipio no extendió un comprobante de ingreso por los recursos recibidos del Ministerio de Educación, incumpliendo con ello lo establecido en el numeral 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, debiendo la entidad edilicia arbitrar las medidas tendientes a evitar la reiteración del hecho observado.

  3. En relación con la cuenta corriente utilizada para administrar los recursos del PIE, se determinó que en ellas también se depositan otros fondos, sin que exista una cuenta contable exclusiva para este programa, lo que dificulta el control de estos recursos. Además, existen diferencias entre el saldo bancario y contable, situaciones para las cuales el municipio deberá adoptar las medidas que en cada caso correspondan, lo cual será constatado en una próxima auditoría de seguimiento.

  4. Respecto de las materias de control interno relativas a la falta de control de inventario, falta de inutilización de las facturas y boletas rendidas con cargo al PIE; ausencia de fechas y firmas en informes técnicos que respaldan el ingreso de los alumnos al PIE, la municipalidad deberá implementar las medidas correctivas comprometidas en su respuesta y cumplir con lo instruido por este Organismo de Control en cada caso.

  5. No se reconoce en la contabilidad la deuda por el aporte fiscal extraordinario otorgado por el Ministerio de Educación, lo que incumple lo estipulado en el numeral C-16 del Manual de Procedimientos Contables, cuestión que deberá ser regularizada por el municipio.

  6. En cuanto a los gastos de...

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