INFORME FINAL 129-14 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES AUDITORÍA AL PROGRAMA NOCHE DIGNA-FEBRERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166442

INFORME FINAL 129-14 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES AUDITORÍA AL PROGRAMA NOCHE DIGNA-FEBRERO 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
Número de informe129/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo. la Subsecretaria de Servicios Sociales aporte antecedentes que permitan salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 129, de 2014. En efecto, las situaciones anotadas en el capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 1, rendiciones de cuentas de CORFAP, punto 1.1, gasto improcedente, y en el capítulo III, Examen de la Materia Auditada, numeral 3, debilidades del sistema Informático Noche Digna, punto 3.2, Ingreso de información incompleta a la base de datos, se levantan, conforme los antecedentes proporcionados y argumentaciones esgrimidas por la repartición auditada.:

En relación con aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto de las observaciones formuladas en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 1, rendiciones de cuentas de CORFAP, punto 1.2, gasto no efectuado y rendido, la entidad auditada deberá acreditar documentadamente en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el respaldo de los gastos con los documentos mercantiles pertinentes y, en su defecto, la completa restitución de la suma de $ 436.000, vencido el cual sin que ello se haya satisfecho se formular y el reparo pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336. Sobre la observación formulada en el mismo capítulo y numeral, punto 1.3, respaldo documental insuficiente de la recepción de los bienes, la subsecretaria deberá acreditar documentadamente la pertinencia de los gastos o la restituci6n de la suma de $ 5.822.400, en el citado termino de 60 días hábiles, vencido el cual se formular el reparo pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la aludida ley N° 10.336.

  2. Asimismo, en relación a las observaciones consignadas en el referido capitulo II, numeral 1, rendiciones de cuentas de CORFAP, punto 1.3 respaldo documental insuficiente de la recepci6n de los bienes; y en el capítulo III, examen de la materia auditada, numeral 6, Cruz Roja Chilena, punto 6.1, carencia de antecedentes sobre cumplimiento de protocolo de ingreso y omisión de procedimiento disciplinario, la entidad deberá iniciar un sumario administrativo para determinar los...

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