INFORME FINAL 15-04 DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE SOBRE INGRESOS - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135490

INFORME FINAL 15-04 DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE SOBRE INGRESOS - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIVISION DE BIENESTAR SOCIAL - FUERZA AEREA DE CHILE
Número de informe15/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar en parte las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 15, de 2014. A su turno, en lo concerniente a las observaciones que se mantienen, la DBS de la FACH, deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Dar término al estado de experimentación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Serie "A" N° 39, de la División de Bienestar de la Fuerza Aérea de Chile, y su remisión al Estado Mayor General de la FACH para su aprobación y publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (numeral 1, acápite I).

  2. Mantener a disposición de esta Contraloría General, la totalidad de los respaldos de las operaciones que sean fiscalizadas, en virtud de lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de esta Entidad de Control (numeral 2, acápite I).

  3. Implementar un sistema de administración de descuentos de los convenios suscritos con casa comerciales, según lo dispuesto en el numeral 43, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, es esta Entidad de Control, como asimismo con los principios de control, eficiencia y eficacia consagrados en el artículo inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (numeral 3, acápite I).

  4. Elaborar un procedimiento que establezca los mecanismos de control y gestión de multas generadas por incumplimiento de convenios, de acuerdo a lo establecido en los artículos , inciso segundo, 11 y 12 de la aludida ley N° 18.575, en cuanto a que deben velar por el correcto funcionamiento de la respectiva entidad (numerales 4 y 2.1, acápites I y II, respectivamente).

  5. Confeccionar un instrumento escrito relativo a las prórrogas para el pago de los créditos de los funcionarios activos y de ex funcionarios conforme a lo dispuesto en los artículos , inciso segundo, 11 y 12 de la aludida ley N° 18.575 (numeral 5, acápite I).

  6. Levantar un procedimiento de control para...

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