INFORME FINAL 15-04 DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE SOBRE INGRESOS - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | DIVISION DE BIENESTAR SOCIAL - FUERZA AEREA DE CHILE |
Número de informe | 15/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar en parte las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 15, de 2014. A su turno, en lo concerniente a las observaciones que se mantienen, la DBS de la FACH, deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Dar término al estado de experimentación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Serie "A" N° 39, de la División de Bienestar de la Fuerza Aérea de Chile, y su remisión al Estado Mayor General de la FACH para su aprobación y publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (numeral 1, acápite I).
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Mantener a disposición de esta Contraloría General, la totalidad de los respaldos de las operaciones que sean fiscalizadas, en virtud de lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de esta Entidad de Control (numeral 2, acápite I).
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Implementar un sistema de administración de descuentos de los convenios suscritos con casa comerciales, según lo dispuesto en el numeral 43, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, es esta Entidad de Control, como asimismo con los principios de control, eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (numeral 3, acápite I).
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Elaborar un procedimiento que establezca los mecanismos de control y gestión de multas generadas por incumplimiento de convenios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3°, inciso segundo, 11 y 12 de la aludida ley N° 18.575, en cuanto a que deben velar por el correcto funcionamiento de la respectiva entidad (numerales 4 y 2.1, acápites I y II, respectivamente).
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Confeccionar un instrumento escrito relativo a las prórrogas para el pago de los créditos de los funcionarios activos y de ex funcionarios conforme a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, 11 y 12 de la aludida ley N° 18.575 (numeral 5, acápite I).
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Levantar un procedimiento de control para...
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