INFORME FINAL 15-13 MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA AUDITORIA A LOS INGRESOS MUNICIPALES Y MINERAS Y APORTE AL FONDO COMUN MUNICIPAL - AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152710

INFORME FINAL 15-13 MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA AUDITORIA A LOS INGRESOS MUNICIPALES Y MINERAS Y APORTE AL FONDO COMUN MUNICIPAL - AGOSTO 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA
Número de informe15/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de La Higuera, ha aportado antecedentes, e iniciado acciones que han permitido salvar parte de situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 15, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto al acápite 1, numera 1.1, sobre cobro de derechos de aseo sin una ordenanza que los fije, se deberá, durante el transcurso del presente año confeccionar, aprobar y poner en funcionamiento la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales, de acuerdo a lo reglado en la Ley Orgánica constitucional de Municipalidades y en la Ley de Rentas Municipales.

  2. Respecto a lo observado en el acápite 1 numeral 1.3, referido a la ausencia de respaldo que sustente el cálculo efectuado para el pago anual de patentes CIPA, se deberá instruir formalmente el procedimiento que se establezca para el efecto, con el objeto de normar en orden secuencial los procesos a seguir en la determinación del monto de la patente a pagar.

  3. Sobre la observación contenida en el acápite 1, numeral 1.4, relacionada con la ausencia de verificación de contribuyentes activos del Servicio de Impuestos Internos con el maestro de roles por patentes CIPA, se deberá analizar cada uno de los casos, que en promedio representaron sobre un 70% de los contribuyentes con capital propio informados por el Servicio de Impuestos Internos y que no formaban parte del catastro de contribuyentes activos con patentes CIPA, con el objeto de enrolar a contribuyentes que habiendo iniciado actividades están ejerciendo efectivamente una actividad gravada con la Ley de Rentas Municipales.

  4. En cuanto a lo indicado en el acápite 1, numeral 1.7, referente a la inexistencia de un catastro de contribuyentes morosos, se deberá establecer en el más breve plazo el registro con todos los contribuyentes que ejercen una actividad económica en los términos regulados por la Ley de Rentas Municipales, enrolados o no a la fecha de este informe, con el objeto de garantizar la percepción de los ingresos en arcas municipales por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa prevista en la normativa aplicable sobre la materia.:

  5. En relación con lo señalado en el acápite 1, numerales 1.10, 1.12 y 2.4, referidos a carpetas individuales de solicitud de patentes definitivas y provisorias con antecedentes incompletos, se deberá implementar archivos con la totalidad de los antecedentes que dieron origen al otorgamiento y a las modificaciones de las patentes CIPA, al archivo de los certificados de distribución de capital propio inicial, cuando corresponde, y a los permisos provisorios aprobados, en el plazo que se impuso esa entidad edilicia para ello, esto es, al 30 de septiembre de 2013. Respecto a la certificación del requisito de emplazamiento exigido en la Ley de Rentas Municipales, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para contar con un instrumento de planificación zonal, ya sea un Plano Regulador o bien una ordenanza que así lo...

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