INFORME FINAL 18-14 JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES SOBRE AUDITORIA RELATIVA A RECUPERACION DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL - OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133858

INFORME FINAL 18-14 JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES SOBRE AUDITORIA RELATIVA A RECUPERACION DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL - OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioJUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Número de informe18/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expresadas durante el desarrollo del presente trabajo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha aportado antecedentes que han permitido salvar en parte las observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 18, de 2014, e iniciado acciones con el fin de subsanar el resto de ellas. En relación con las objeciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen las materias sobre que versan, entre las cuales se indican, a lo menos, las siguientes:

  1. Ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos contenidos en los numerales 1.1 y 1.2, del acápite II, sobre examen de cuentas, por el no cobro oportuno de los reembolsos de licencias médicas, en conformidad con la normativa señalada en dichos apartados y la referida a las normas de prescripción de la responsabilidad administrativa.:

    Asimismo, deberá remitir al término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga su instrucción y designa el fiscal.

  2. Obtener la totalidad de los subsidios no recuperados en el período 2009 al 2012, de acuerdo a lo observado en los numerales 1.1 y 1.2, del aludido acápite II.

  3. Solicitar el reintegro de las remuneraciones a los funcionarios cuyas licencias médicas fueron ratificados sus rechazos por los organismos competentes, según lo expresado en punto 1.3, del capítulo II.

  4. Dar cumplimiento al principio contable de devengado, establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, en razón de lo manifestado en el numeral 2, del citado capítulo.

  5. Realizar revisiones periódicas acerca de los temas de personal y de remuneraciones, específicamente lo relacionado con la recuperación de subsidios por incapacidad laboral, efectuando los seguimientos correspondientes, con arreglo a los principios de control y eficiencia consagrados en los artículos 30, , 11, 53 y 61, de la citada ley N° 18.575...

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