INFORME FINAL 2-13 MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL AUDITORÍA TRANSFERENCIAS-AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152242

INFORME FINAL 2-13 MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL AUDITORÍA TRANSFERENCIAS-AGOSTO 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL
Número de informe2/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Nueva Imperial ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar la observación 1 del capítulo sobre Control Interno y la observación 1.4 del acápite de Examen de Cuentas, planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 2, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1.Corresponde mantener las observaciones contenidas en el capítulo sobre Control Interno, numerales 2, 3, 4 y 5, sobre entrega de ayudas sociales, rendiciones de cuentas sin revisión, falta de objetivo y plazo en aprobación de subvenciones a organizaciones comunitarias, y respaldos de rendiciones de gastos sin inutilizar.

  1. Respecto de la observación contenida en el acápite Examen de Cuentas, numeral 1.1 , relacionada con la falta de comprobantes de ingreso, la entidad edilicia deberá proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.3. de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Superior de Control, sobre normas de procedimiento de rendición de cuentas.

  2. Sobre lo observado en el acápite Examen de Cuentas, numeral 1.2, relacionada con gastos que no se ajustan a los proyectos presentados, corresponde que esa entidad, regularice las rendiciones pendientes y proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.3. de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Superior de Control, sobre normas de procedimiento de rendición de cuentas.

  3. En cuanto a la observación 1.3, del acápite Examen de Cuentas, sobre rendiciones de gastos con fecha anterior al otorgamiento de la subvención, dicha entidad deberá proceder conforme a lo comprometido en su respuesta, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento que realice este Órgano Contralor.

  4. Sobre lo observado en el acápite Examen de Cuentas, numeral1.5, referida a subvenciones otorgadas a iglesias no ajustadas a la ley N° 19.862, la entidad edilicia deberá proceder de acuerdo a lo señalado en su respuesta, ro que será verificado en una auditoría de seguimiento.

  5. Respecto de la observación contenida en el numeral 1.6, del acápite Examen de Cuentas, sobre rendiciones de cuentas con materiales sin utilizar , el municipio deberá adoptar las medidas de fiscalización y constatar...

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