INFORME FINAL 20-13 HOSPITAL REGIONAL DE ARICA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES O REGULARIDADES - MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133042

INFORME FINAL 20-13 HOSPITAL REGIONAL DE ARICA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES O REGULARIDADES - MARZO 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioHOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOE
Número de informe20/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. Respecto al numeral 4, letra a), del ítem I, el que indica que la deuda que mantenía el hospital no fue reflejada en la contabilidad al cierre del año 2012, y en consideración a que el servicio no informó de medidas de control y supervisión que impliquen no reiterar la falta, ese recinto hospitalario deberá arbitrar las acciones que estime necesarias para dar cabal cumplimiento a la normativa que regula el sistema de Contabilidad General de la Nación, en especial de las instrucciones que al respecto emite este Órgano Contralor, lo que será validado por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de ese hospital, quien además deberá emitir un informe sobre la implementación de tales medidas, el que deberá mantenerse a disposición de este Organismo de Control, para una eventual revisión. En cuanto al proceso disciplinario instruido por el Servicio de Salud Arica, mediante resolución exenta N° 1.567, de 14 de junio de 2013, ese servicio deberá remitir el proceso disciplinario que se informa una vez finalizado, en conjunto con sus antecedentes sumariales, si correspondiere, al trámite de toma de razón que ejecuta este Ente de Control, en adhesión a lo establecido en el párrafo primero del numeral 7.2.3 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.

  2. En lo que respecta a la letra c) del punto 4 del acápite Sobre Análisis Financiero, que dice relación a que el recinto hospitalario, al 31 de agosto de 2013, no contaba con la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones, ya que las deudas mantenidas superaban el monto disponible en caja y banco, ese Hospital Regional deberá arbitrar las medidas de control y supervisión tendientes a mantener el equilibrio presupuestario y financiero de la institución, lo que será objeto de futuras auditorías, que sobre la materia, practique este Órgano Contralor en ese recinto hospitalario.

  3. Referente al numeral 5.1, en el cual se observó que el Hospital Regional devengó y pagó prestaciones de seguridad social sin contar con presupuesto, ni con las modificaciones presupuestarias correspondientes para ello, y sobre el punto 6.1, respecto al aumento de presupuesto que no resulta concordante con el SIGFE, esa entidad de salud deberá tomar las precauciones para que, en lo sucesivo, no se vuelva a incurrir n igual falta, lo que deberá ser validado por el Jefe del Departamento de Auditoría de ese recinto, emitiendo un informe que deberá permanecer a disposición de este...

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