INFORME FINAL 20 - 14 DIRECCION DE ARQUITECTURA REGION DEL MAULE MACROPROCESO DE INFRAESTRUCTURA - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134690

INFORME FINAL 20 - 14 DIRECCION DE ARQUITECTURA REGION DEL MAULE MACROPROCESO DE INFRAESTRUCTURA - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDIRECCION REGIONAL DE ARQUITECTURA MAULE
Número de informe20/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Regional de Arquitectura ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 20, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a las observaciones contenidas en el numeral 1.1., letras b), c), d), e) y f), en el punto 2.1., letra c), en el acápite 2.2., letra a), en el numeral 3.1., letras b), c), d.1), d.2), d.3) y e), en el punto 3.2, letra b), en el acápite 4.1., letras a), b), c), d.2), f) y g), en el numeral 5.1., letras a), b), c), e) y f) y en el numeral 6.1., letra a), sobre irregularidad en el proceso de designación de comisiones de apertura técnica y económica y de evaluación, la ausencia del requerimiento del informe de inspeccionabilidad, la determinación errónea del beneficio porcentual por el plazo ofrecido, la tardía obtención del permiso de edificación, la mención en actos administrativos de normativa no aplicable, la pregunta del aclaratorio de licitación sin respuesta, el déficit en la cobertura de las pólizas de todo riesgo de construcción, las modificaciones de obras previstas, obras nuevas o extraordinarias que exceden un 30% del valor del contrato original actualizado, la falta de oportunidad en el ingreso de cauciones y pólizas por modificaciones de contrato, el incumplimiento de plazo en el proceso de recepción definitiva de la obra, la modificación de plazos parciales de forma inoportuna, la recepción provisoria suscrita por un funcionario no designado en la comisión y el incumplimiento en la entrega y de condiciones exigidas para póliza de seguro, en el entendido que los alcances formulados constituyen hechos consumados, y dado lo reiterativo de las faltas advertidas, el servicio deberá velar para que en los sucesivos procesos de licitación, adjudicación, contratación y recepción que efectúe, se dé oportuno y cabal cumplimiento a lo establecido en el RCOP, en el decreto supremo N° 108, de 2009, en la resolución N° 131, de mismo año -BAE-, en las BACOP, reguladas por la resolución N° 258, de 2009, y en otras normativas aplicables a esos temas, evitando la ocurrencia de situaciones como las descritas y...

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