INFORME FINAL 219-12 OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA REFERIDA A LA ORGANIZACIÓN Y MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL SERVICIO PARA PREVENIR SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE CATÁSTROFES - FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132722

INFORME FINAL 219-12 OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA REFERIDA A LA ORGANIZACIÓN Y MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL SERVICIO PARA PREVENIR SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE CATÁSTROFES - FEBRERO 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioOFICINA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Número de informe219/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En la auditoría realizada sobre la organización y medidas que dispone la Oficina Nacional de Emergencias en cuanto a prevención de emergencias o catástrofes, se determinaron diversos problemas, respecto de las cuales el referido servicio deberá conformar su acción para dar cumplimiento a las tareas señaladas en el decreto N° 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, en especial, las que se refieren, en síntesis, a las siguientes materias:

  1. Disponer la instrucción de los siguientes procesos sumariales con el fin de investigar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, en las materias que se indican a continuación, debiendo remitir a este Organismo Fiscalizador el acto administrativo que los instruye y designa al fiscal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del presente informe: - Haber omitido el pago o la compensación de horas por el trabajo extraordinario realizado por distintos funcionarios, las cuales en algunos casos se encontraban vencidas, situación que contraviene lo establecido en el artículo 161, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (Numeral 5.4). - Atraso en la operatividad del sistema relacionado con la Red Sismológica Nacional, lo cual ha significado que a seis años de presentado el proyecto no se encuentre culminado, con el consiguiente impedimento para trasmitir información en tiempo real, además de que las estaciones y equipamiento no se encuentran debidamente cauteladas con garantías; y, que aun no se cuenta con la información requerida.:

    (Numeral 7.4.1.5). En relación con otros hechos observados, el servicio deberá implementar, a lo menos, los siguientes procedimientos: I. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Respecto de la Protección Civil:

  2. Tomar conocimiento de cuáles son los lugares que pueden ser utilizados como albergues, de manera de estar preparados ante una eventual emergencia; emitir informes con el resultado de las pruebas realizadas en los ejercicios de simulacros y simulaciones e instaurar un procedimiento formal que permita validar el referido plan con el fin de corregir las posibles desviaciones, Además, se debe solicitar la remisión de este plan a la ONEMI. (Numerales 1.1.1, letra b; 1.1.2, letra b; y 1.1.3, letra e).

  3. Establecer lineamientos claros para la confección de los planes de emergencia en los cuales se consideren los diferentes grupos de interés que deben participar de este procedimiento, como son población en general, autoridades gubernamentales y entidades técnicas y de apoyo. (Numerales 1.1.1, letra c, 1.1.3, letra d; y 1.2, párrafo final).

  4. Solicitar a las gobernaciones de Santiago, Talagante, Melipilla y Chacabuco, así como también a los municipios indicados en el cuadro N° 1, la remisión de los respectivos planes de emergencia (Numerales 1.1.2, penúltimo párrafo; y 1.1.3, cuadro N° 1).

  5. Entregar procedimientos orientados a que los integrantes del SNPC incorporen en los planes de emergencia las vulnerabilidades de acuerdo a su realidad geográfica y se especifiquen los roles que deben cumplir los profesionales titulares y suplentes de los comités de protección civil y de operaciones de emergencia (Numerales 1.1.2, letra b; 1.1.3, letras a y e; y 1.1.6, párrafo 3).

  6. Instruir a los niveles jurisdiccionales a nivel nacional, en cuanto a que los planes de emergencia deben ser actualizados periódicamente (Numeral 1.1.3, letras b y c).

  7. Gestionar los estudios pertinentes con la Intendencia de la Región Metropolitana, con el objeto de que se tomen las providencias necesarias para disponer de salidas de emergencias en dicho recinto (Numeral 1.1.4).

  8. Identificar a los integrantes del SNPC, tanto técnico como de apoyo y la comunicación existente entre ellos, a objeto de homologar en los planes de emergencia la forma de interrelacionarse ante cualquier eventualidad (Numerales 1.1.6, página 14; y 6.1.1, letra b, páginas 60 y 61, párrafos 5 al 7 y 1 y 2, respectivamente).

  9. Proporcionar directrices que digan relación con la forma de convocatoria y periodicidad con que operan los comités de protección civil, comunal, provincial y regional (Numeral 1.1.7).

  10. Estudiar y analizar cada una de las entidades técnicas y de apoyo que debieran formar parte de los COE Regionales y Nivel Nacional (Numerales 1.1.7, página 15, párrafo 6 y 6.1.1, letra d, párrafos 2 al 5).

  11. Dar a conocer los procedimientos para la conformación de los COE a nivel provincial y comunal, de manera de mantener un adecuado nivel de alistamiento en cada uno de los niveles jurisdiccionales (Numeral 1.1.7, párrafo 7).

  12. Preparar campañas de difusión relacionadas con el invierno altiplánico que afectan a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, a objeto de mantener a la población y las autoridades preparadas ante este tipo de fenómenos climáticos (Numeral 1.2, página 19, párrafos 5 al 8).

  13. Incluir en las tareas de preparación de riesgo volcánico a las regiones que eventualmente puedan ser afectadas por este tipo de emergencia, como lo son las de Antofagasta, Tarapacá, Metropolitana, La Araucanía, Los Ríos y Aysén (Numeral 1.2, páginas 19 y 20, párrafo final y 1 al 5, respectivamente).

  14. Desarrollar de manera conjunta campañas de difusión con las SEREMIS de Salud, respecto de emergencias químicas y de gases tóxicos (Numeral 1.2, página 20 y 21, párrafos finales y 1 al 3, respectivamente).

  15. Abordar, con los organismos técnicos y financieros que corresponda, las recomendaciones señaladas en los anexos N°s 1 y 2 del presente informe referidas a los 17 puntos críticos de aguas lluvia y los 45 aspectos vulnerables de desborde de cauces, ambos con el riesgo de inundaciones en la Región Metropolitana (Numeral 1.3, página 23, párrafos 1 al 5).

  16. Gestionar con los estamentos correspondientes, a fin de que se consideren en el Mapa Regulador Metropolitano de Santiago y se lleven a cabo las adecuaciones necesarias sobre la Falla de San Ramón y mapa de riesgo de la comuna de San José de Maipo (Numeral 1.3, página 23 y 24, párrafos 6, 7, 9 y 1 al 2, respectivamente).

  17. Instruir para que en los mapas comunales. provinciales y regionales de la Región Metropolitana se tengan en consideración los peligros volcánicos, remociones de masa, inundaciones y contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago y la respuesta sísmica, todo lo cual fue facilitado por el SERNAGEOMIN (Numeral 1.3, página 23 y 24, párrafos 8 al 9 y 1 al 2).

  18. Capacitar en cada oficina regional de la ONEMI, a un profesional titular y otro suplente sobre Técnicas para la Georeferenciación de Datos...

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