INFORME FINAL 26 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE RENGO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION RENGO |
Número de informe | 26/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
La Municipalidad de Rengo ha aportado antecedentes que han permitido levantar las observaciones consignadas en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 2, Examen de Egresos, punto 2.1.1, Gastos Improcedentes, y en el acápite III. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 2, Ejecución y estado del programa, punto 4.4, Registro Nacional de Profesionales en el Ministerio de Educación, y numeral 4, Validación en terreno, punto 4.1, Omisión de registro de asistencia de alumnos. Del mismo modo, las argumentaciones vertidas y acciones adoptadas resultan suficientes para subsanar las objeciones consignadas en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 2, Examen de Egresos, punto 2.1.1, Gastos Improcedentes; punto 2.1.4, letra b), en cuanto a la regularización del contrato; y punto 2.3, Saldo en cuenta corriente del Departamento de Educación. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, esa entidad deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:
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Sobre lo observado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 1, Reglamento Interno, ese municipio deberá elaborar y sancionar administrativamente el correspondiente reglamento interno, cuyo cumplimiento será verificado en futuras fiscalizaciones.
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Respecto a lo consignado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 2, Manual de funciones y descripción de cargos, ese municipio deberá concretar la implementación del correspondiente manual y dar cuenta de aquello a esta Entidad de Control en el término de 60 días hábiles, a contar de la recepción de este informe, lo que será verificado en una futura actividad de seguimiento.
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Referente a lo reprochado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 3, Manual de procedimientos relacionado con el PIE, esa municipalidad deberá elaborar y sancionar administrativamente el citado manual, lo que será corroborado en próximas auditorias.
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En cuanto a lo representado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 4, Fiscalizaciones de la Unidad de Control Municipal, en lo sucesivo, esa entidad deberá prever la realización de auditorías a programas como el de la especie, lo que será objeto de control en futuras fiscalizaciones.
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Acerca de lo objetado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 5, Ausencia de visaciones, ese municipio deberá velar por la debida visación de los decretos de pago y...
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