INFORME FINAL 28 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PERALILLO PROGRAMA INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION PERALILLO |
Número de informe | 28/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
La Municipalidad de Peralillo no ha aportado antecedentes suficientes que permitan levantar o subsanar las observaciones detalladas en este informe, manteniéndose todas ellas. Al efecto, esa entidad edilicia deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:
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Sobre lo representado en el acápite I. "Aspectos de Control Interno", numeral 1.1., ausencias de auditorías al PIE, la Dirección de Control deberá considerar dentro de su planificación anual, auditorías a los programas de transferencias para vigilar el uso de los ingresos y adoptar medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad, de acuerdo a lo previsto en la resolución exenta N°1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, materia que será objeto de fiscalización en futuras auditorías.
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En cuanto a lo advertido en el acápite I. "Aspectos de Control Interno", numeral 1.2., sobre la falta de un registro de inventario, ese municipio deberá implementar un inventario que incorpore todos los bienes adquiridos con los fondos del PIE, en armonía con lo previsto en el artículo 90 del decreto N°170, de 2009, del Ministerio de Educación, de cuyo resultado deberá dar cuenta a esta Contraloría Regional en el término de 60 días hábiles a contar de la recepción de este informe, lo que será verificado en una futura acción de seguimiento.
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En lo que atañe al acápite II. "Examen de Cuentas", numeral 1., Ingresos, punto 1.1., Transferencias recepcionadas por la Municipalidad de Peralillo, en lo sucesivo, esa entidad deberá requerir a la Superintendencia de Educación el desglose o composición de las sumas percibidas por concepto de reliquidación mensual de subvención, con el fin de efectuar el análisis y comprobación de su exactitud, de manera de dar cumplimiento a lo previsto en la resolución N°759, de 2003, de la Contraloría General de la República, lo que será objeto de revisión en futuras auditorías que se practiquen en esa entidad.
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En relación con lo reprochado en el acápite II. "Examen de Cuentas", numeral 1.4., sobre la entrega de comprobante de ingresos al MINEDUC, en adelante, esa entidad comunal deberá remitir, una vez recibidos los recursos, el comprobante de ingreso al Ministerio de Educación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N°759, de 2003, de la Contraloría General de la República, cuyo cumplimiento será verificado en futuras...
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