INFORME FINAL 28-14 DAEM MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135058

INFORME FINAL 28-14 DAEM MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE YUMBEL
Número de informe28/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 28, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. En cuanto a que los activos inmovilizados de las dependencias DAEM, no cuentan con una placa adosada que indique el número de inventario correlativo que los identifique, el municipio deberá implementarlas y remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes documentales y gráficos que lo respalden, ello de acuerdo a lo señalado por esa entidad edilicia.:

  2. En lo relativo al movimiento de fondos del PIE, con el propósito de perfeccionar las instancias de control interno existentes sobre esta materia, corresponde que el DAEM implemente una cuenta analítica que proporcione información actualizada y permanente sobre las disponibilidades financieras del mencionado programa, lo cual deberá ser debidamente validado por la directora de control.

  3. En relación a la contabilización de $ 10.000.000 en la cuenta contable 21405 “Administración de Fondos”, correspondientes a ingresos del programa y en la cuenta contable 1140502 “Aplicación de Fondos Administración Integración”, los gastos realizados en el PIE, la autoridad comunal deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4°, del decreto ley N° 1.263, de 1075, Orgánico de Administración Financiera del Estado y a la jurisprudencia emanada de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en el dictamen N° 23.216, lo que deberá ser verificado por la directora de control.

  4. Respecto de la diferencia determinada entre los ingresos percibidos por concepto de subvención PIE y lo consignado en la cuenta contable N° 115-05-03-003-001-004, el municipio deberá remitir un informe detallado y debidamente documentado, y en caso de proceder, el comprobante contable que regularice dicha desviación, lo cual deberá ser validado por la directora de control. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, la entidad comunal deberá velar a fin de que el registro de los ingresos refleje la totalidad de los recursos PIE y su concordancia con la información mantenida por el MINEDUC sobre el particular. Los antecedentes de la labor...

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