INFORME FINAL 34-14 DAEM MUNICIPALIDAD DE CHUIGUAYANTE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134838

INFORME FINAL 34-14 DAEM MUNICIPALIDAD DE CHUIGUAYANTE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE CHIGUAYANTE
Número de informe34/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 34, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. Sobre la falta de procedimientos formales referidos al control de las boletas de garantías, el municipio deberá remitir a esta Contraloría Regional el decreto alcaldicio que formaliza el reglamento de adquisiciones.

  2. En cuanto a la falta de publicación del manual de procedimiento de adquisiciones, corresponde que esa entidad formalice y proceda a publicar el citado manual, lo que tendrá que ser validado por el director de control, manteniendo los antecedentes a disposición de este Organismo Fiscalizador.

  3. En relación a que los coordinadores PIE de cada uno de los establecimientos educacionales adscritos, no han sido designados en tal función mediante un acto administrativo, se deberá remitir a esta Entidad de Control los decretos alcaldicios, mediante los cuales se materialice lo señalado.

  4. Respecto de la diferencia de $ 1.175.305, determinada entre los ingresos percibidos por concepto de subvención PIE y lo consignado en la cuenta contable N° 115-05-03-003-002, el municipio deberá remitir un informe detallado y debidamente documentado, y en caso de proceder, el comprobante contable que regularice dicha desviación, lo cual deberá ser debidamente validado por el director de control. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, dicho municipio deberá velar a fin de que el registro de los ingresos refleje la totalidad de los recursos PIE y su concordancia con la información mantenida por el MINEDUC sobre el particular. Los antecedentes de la labor realizada deberán mantenerse a disposición de esta Contraloría Regional.

  5. Referido a que el DAEM, no efectuó capacitaciones ni perfeccionamientos que dieran cumplimiento al artículo 86 del reglamento, la municipalidad deberá en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a la normativa indicada en el cuerpo del presente informe, debiendo el director de control validar su observancia.:

  6. En relación a la falta de formalización del convenio PIE celebrado con la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, mediante el...

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