INFORME FINAL 42-14 SERVICIO NACIONAL DE MENORES, AUDITORIA EFECTUADA A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR SENAME A LOS CENTROS COLABORADORES DE LA REGION DEL BIOBIO-SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134562

INFORME FINAL 42-14 SERVICIO NACIONAL DE MENORES, AUDITORIA EFECTUADA A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR SENAME A LOS CENTROS COLABORADORES DE LA REGION DEL BIOBIO-SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION REGIONAL SENAME BIO BIO
Número de informe42/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Regional del SENAME ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 42, de 2014, de esta Contraloría General. Respecto de aquellas que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias pertinentes, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Los hogares Los Aromos y Centro Residencial para Lactantes y Preescolares deben dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 54, del decreto N° 841, de 2005, y el numeral 4.1, de la circular N° 19, de 2005, del SENAME, respecto de mantener cuentas corrientes exclusivas por proyecto, a su nombre y RUT (acápite I, N° 1).

  2. Evitar las trasferencias tardías de las subvenciones por parte del SENAME, como las observadas en los hogares Nuestra Señora de la Esperanza N° 1 y, S.O.S. Bulnes, dando cumplimiento a los plazos establecidos en el decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia (acápite I, N° 2).

  3. Acreditar el envío al SENAME Regional de Bio-Bío de los comprobantes de ingresos observados en el Hogar Aldeas Infantiles S.O.S. Bulnes, procurando ceñirse a lo señalado en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General y al aludido decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia (acápite I, N° 3).

  4. Advertir que las carpetas del personal que trabaja en los hogares, contengan los certificados de antecedentes y las declaraciones juradas simples actualizadas, conforme lo previsto en la normativa legal vigente sobre la materia (acápite II, N° 1).

  5. Regularizar la falta de instrucción en el uso de extintores, y requerir su disposición en cada una de las residencias, de los hogares Villa Jesús Niño; Residencia para Lactantes y Preescolares, y Aldeas Infantiles S.O.S. Chaimavida, con el objeto de cumplir con lo establecido en el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud (acápite II, N° 2, letra a).

  6. Cumplir con la instalación de la señalización de seguridad y el plan de emergencia en el hogar Aldeas Infantiles S.O.S Bulnes, contemplado en el artículo 37 del decreto N° 594, ya citado (acápite II, N° 2, letra b).

  7. Instruir que los hogares Buen Pastor, Centro Residencia para Lactantes y Preescolares, Aldeas Infantiles S.O.S. de Chaimavida, Concepción y Bulnes, cuenten con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR