INFORME FINAL 47-2014 MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL TECNOLOGIAS DE INFORMACION OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133130

INFORME FINAL 47-2014 MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL TECNOLOGIAS DE INFORMACION OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL 
Número de informe47/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Pudahuel ha aportado antecedentes que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 47, de 2014. En efecto, la observación señalada en el capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 2, puntos 2.1, Sistemas Modulares de Computación Ltda., sobre boleta de garantía que no cubre el plazo total del convenio y 2.4, tratos directos no fundados, se dan por subsanadas considerando los fundamentos y documentos aportados por la autoridad comunal. Acerca de lo mencionado en el capítulo I, aspectos de control interno, letra i), sobre auditoría con un enfoque a las tecnologías de información y comunicaciones, resulta del todo recomendable que la contraloría municipal incluya en sus futuros planes y fiscalizaciones la materia en comento, considerando las situaciones detectadas en la presente auditoría.:

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre lo observado en el capítulo I, aspectos de control interno, literales a), b), y e), el Alcalde deberá enviar el decreto que sanciona las bases administrativas y técnicas de la licitación de la consultoría anunciada, incluyendo entre sus requerimientos el manual de operaciones que contenga los procedimientos para gestionar los servicios de tecnologías de información y comunicaciones, la definición de la política de seguridad de la información y para la adquisición de software y/o licenciamiento, a esta Entidad Fiscalizadora.:

  2. En lo que concierne a lo señalado en las letras c) y d), del aludido capítulo, el edil deberá nombrar al encargado de seguridad de la información y conformar el comité de gestión de seguridad de la información, remitiendo al efecto, los respectivos decretos a esta Contraloría General.

  3. En cuanto al capítulo III, examen de la materia auditada, numeral 1, tecnologías de información, punto 1.1, estructura organizacional, el municipio deberá enviar el decreto que sanciona la nueva dependencia jerárquica de informática y el respectivo acuerdo del concejo comunal que la aprueba, a este Organismo de Control.

  4. En relación a lo observado en el mismo numeral, punto 1.3, seguridad física y ambiental de la plataforma...

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