INFORME FINAL 48-14 GOBIERNO REGIONAL DEL BÍO-BÍO PROGRAMA SOBRE GASTOS CONSEJEROS REGIONALES - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562796834

INFORME FINAL 48-14 GOBIERNO REGIONAL DEL BÍO-BÍO PROGRAMA SOBRE GASTOS CONSEJEROS REGIONALES - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioGOBIERNO REGIONAL BIO BIO
Número de informe48/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Gobierno Regional del Bío-Bío ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 48, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, el servicio deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias pertinentes, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. Acápite I, 1.- Formalización de manuales de procedimientos: el gobierno regional deberá aprobar a través de una resolución fundada los procedimientos administrativos que regulan el proceso de las transferencias corrientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, debiendo remitir los antecedentes que acrediten lo descrito a esta Contraloría Regional, en un plazo que no exceda del 27 de marzo de 2015.

  2. Acápite I, 2.- Aprobación del reglamento de funcionamiento interno del CORE de la Región del Bío-Bío: el servicio deberá dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la letra a) del artículo 36, de la ley N° 19.175, debiendo remitir a esta Contraloría Regional el correspondiente acto administrativo que aprueba dicho reglamento, en un plazo que no exceda del 27 de marzo de 2015.

  3. Acápite II, 2.- Dieta mensual por asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, numeral 2.1.::

    el Gobierno Regional del Bío-Bío deberá acreditar documentadamente por cada consejero regional observado, el motivo por el cual éstos no participaron en la totalidad de los acuerdos pactados en las respectivas sesiones, en un plazo que no exceda del 27 de marzo de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control remitirá los antecedentes al nivel central para que emita un pronunciamiento en relación a la materia observada, el que será informado en su oportunidad.

  4. Acápite II, 2.- Dieta mensual por asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, numeral 2.2.::

    corresponde que el GORE arbitre las medidas que le permitan cuantificar y recuperar los valores pagados en exceso, por concepto de dieta mensual, correspondiente al mes de marzo de 2014, debiendo informar a este Organismo Fiscalizador en un plazo que no exceda del 27 de marzo de 2015.

  5. Acápite II, 3.- Dietas por asistencia a sesiones de comisiones, numeral 3.1.::

    el gobierno regional deberá remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes que...

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